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Taxa Camarae
El presente
artículo se publica en conexión con el estudio sobre la autenticidad |
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Nicola Storti
La Storia e il Diritto della Dataria Apostolica dalle
origini ai nostri giorni
Nápoles (1969), pp. 268-277.
Traducción EIE.
Como conclusión de este capítulo, dedicado particularmente a la actividad económica de la antigua Dataría [Oficina de la Santa Sede relacionada con la emisión de las bulas y demás documentos, n.d.r.], me parece necesario hacer mención de una cierta literatura libelística protestante, y en concreto a las vociferadas acusaciones de avaricia, de comercio simoniaco, de apropiación indebida, con las cuales los “reformadores” buscaban de desacreditar a la Curia Romana y de poder tener así un buen pretexto para romper la unidad del pueblo cristiano y propagar sus erróneas doctrinas.
En tal sentido me limitaré a citar un libro que en la época de la Reforma tuvo una extraordinaria difusión, fue traducido a muchas lenguas y ha agotado un sinnúmero de ediciones.
Personalmente he podido consultar una copia de ese libro en la Biblioteca Casanatense de Roma, editada en Amsterdam, bajo el pontificado de Benedicto XIII (1724-1730), a cura de M. Renoult, quien se presenta como uno “qui connoit à fond l’Eglise Romaine et qui vient d’en abjurer les abus”.[1]
El título es suficiente para darse una idea del tenor de su contenido: “Taxe de la Chancellerie Romaine ou la Banque du Pape Rome, dans laquelle l’Absolution des Crimes les plus enormes se donne, pour de l’Argent - Ouvrage qui fait voir l’Ambition et l’Avarice des Papes. Traduit de l’ancienne Edition Latine. Nouvelle Edition. Revue, corrigée et augmentée, de plusieurs remarques et de plusieurs Pièces qui ont rapport à la même matière”.[2]
Bajo el nombre de “Chancellerie Romaine” el autor se refiere evidentemente a la Cancillería, Dataría y Penitenciaría, y nos ofrece el elenco de las tasas exigidas por la Santa Sede por la dispensa y absolución de todo tipo, en foro interno y externo, y cualquier otra gracia pontificia.
Naturalmente, la edición está precedida de un amplio prefacio y secundada de abundantes notas, en las cuales el editor difunde su livor típicamente luterano, y sea con palabras sarcásticas, sea con arranques melodramáticos y de falso profeta, arremete contra la insaciable codicia de la Curia Romana.
Pero la cosa más desconcertante es que, según el editor, esta lista de tasas reproduciría fielmente la edición oficial de las tasas publicadas en Roma a inicios del siglo XVI, con la aprobación pontificia; a esta le habría seguido una segunda edición en París, en 1520, bajo los auspicios del Rey de Francia y de León X, y que en el frontispicio reproduce precisamente las insignias del Rey y del Papa.[3]
Es cierto que León X publicó una lista de tasas,[4] que estaba en vigor durante su pontificado en la Curia Romana; pero también es cierto que ese listado sufrió luego graves interpolaciones por obra de los protestantes, que alteraron hábilmente la fraseología y las cifras, de tal modo que da un aspecto exclusivamente venal y simoniaco a las concesiones del Pontífice, del cual los pobres eran despiadadamente despreciados, mientras los ricos obtenían con el dinero todo lo que querían.
Pues bien, la citada edición de Renould se debe contar precisamente entre estas interpolaciones.
No es el caso de reproducir aquí los textos que él exhibe en latín y francés, y donde se establecen meticulosamente las variadas sumas de dinero, necesarias para obtener la dispensa de una cierta ley, la absolución de un cierto pecado o cualquier otra concesión.
Veamos más bien cómo el autor, partiendo de sus consideraciones de carácter extrínseco sobre la avaricia romana, pasa sutilmente a la doctrina protestante de la justificación.
“Pero si las Tasas del Banco Romano llevan a los hombres a cometer toda clase de crímenes por la gran facilidad con la que se obtiene luego la absolución, también es de notar que ellas dan del pecado una idea totalmente distinta de la que se debe tener; agravian la justicia de Dios y la satisfacción de Jesucristo... Porque toda la Escritura nos declara que no hemos sido rescatados por medio de oro o plata, sino por la Sangre preciosa del Hijo de Dios, [...] En fin, tácitamente se está acusando a la satisfacción de Jesucristo de insuficiente, de lo que se sigue que haya que agregar todas las demás satisfacciones, sean corporales que pecuniarias, que la Iglesia de Roma ha inventado, y por medio de la cuales se pretende expiar los más grandes pecados, que el Salvador ha expiado con su Sangre... La desgracia es que la conciencia no puede estar ya más tiempo tranquila aunque haya satisfecho con el pago, y aunque la Dataria del Papa os haya dado, a nombre de su Maestro, una plena absolución”.
En fin, para hacer más eficaz su exposición, el autor hace una comparación entre las dispensas o absoluciones y las indulgencias, que como se sabe dieron a Lutero la ocasión inmediata para iniciar su movimiento.
“Una de las mercaderías - observa - ha sufrido por obra de Lutero un duro golpe. Los monjes de entonces hacían creer a esos pobres ingenuos que el sonido de las monedas hacían salir a las almas del purgatorio... Dios sabe que si esta buena gente estaba dispuesta a pagar lo estipulado por las bulas, para librar prontamente a las almas de sus parientes de las llamas, que según ellos no son en nada inferiores a las del infierno”.
Y entonces el autor se hace la pregunta angustiante: “¿Y qué sucederá a los pobres?”. Ellos no disponen del dinero suficiente para procurarse dispensas, absoluciones e indulgencias. “No habrá ningún perdón para ellos; será necesario que, a falta de dinero, perezcan y sean condenados para siempre”. En este sentido agrega el autor que existe una precisa disposición en la lista de tasas de León X: “Debe tenerse muy en cuenta que este tipo de gracias y disposiciones no se conceden a los pobres, porque no están, y no pueden ser consolados” [perífrasis de Mt 2,8][5]
[...] Pero la falta de fundamento de las insinuaciones de Renould se muestran evidentes también por el modo como se las presenta. Por un lado afirma que la tasa vigentes en la Curia Romana para obtener las dispensas y absoluciones eran elevadísimas, y tanto que los pobres, no pudiendo pagarlas, debían resignarse a la condenación eterna; por otra parte quiere demostrar también que la Curia Romana tenía interés en mantener bajas las tarifas de las gracias, para inducir a todos, también a los más pobres, a pagarlas; es más, era precisamente esta extrema facilidad de conceder el perdón por poco dinero lo que favorecía la corrupción de las costumbres. De tal modo que las tasas de la Curia Romana debían ser, al mismo tiempo, altísimas y módicas. La incongruencia es evidente.
Notas
[1] Taxe de la Chancellerie Romaine, Ed. M. Renould, Amsterdam 1744, p. 1.
[2] “Tarifa de la Cancillería Romana o El Banco del Papa, en la cual la absolución de los más grandes crímenes se da a cambio de dinero. Obra que hace ver la ambición y la avaricia de los Papas. Traducida de la antigua Edición Latina. Revisada, corregida y aumentada con muchas notas y elementos que hacen referencia a la misma materia”.
[3] Renould, Taxe, pág. XXII.
[4] Citado también por Moroni en su Dizionario, Vol. LXXIII, pág. 6. “Taxae Cancellariae Apostolicae et taxae s. Poenitentiariae Apostolicae iuxta exemplar Leonis X. Romae 1514”. Cfr. también Gibbons R., “Taxe of the Apostolic Penitentiary or The Prices of Sin in the Church of Rome (reprinted from the Roman edition of 1510, and the Parisian edition of 1520). Dublin 1872.
[5] Renould M., Taxe, pág L, LII, LIII, LV y siguientes, passim.