Rafaelo: "LEON X entre los cardenales Julio di Medici  y Luis de Rossi", 1518-1519, Florencia, Galleria degli Uffici.

Taxa Camarae
seu Cancellariae Apostolicae

El presente artículo se publica en conexión con el estudio sobre la autenticidad
de una lista de precios por el perdón de los pecados, atribuida al papa León X (1513-1521).

Libros en la Biblioteca Vaticana.


Mathon-Baudry
Catholicisme, Hier Aujourd'hui Demain
Paris (1996) volumen XIV, columnas 810-811.
Traducción EIE.

 

TAXES

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A. Historia. - “Habéis recibido gratis, dijo Jesús a sus discípulos, dad también gratis” (Mt X, 8). Fiel a esta consigna, la Iglesia no falta en recordar a sus sacerdotes que deben ejercer su ministerio desinteresadamente, sobretodo en lo que concierne a las funciones típicamente pastorales, como son el anuncio de la palabra de Dios y la administración de los sacramentos.

Es necesario, por otro lado, que el sacerdote lleve una vida digna, por el interés mismo de su grey. Los fieles lo han entendido así siempre, y desde los primeros tiempos de la Iglesia han tomado la costumbre de venir en ayuda de sus clérigos mediante dones espontáneos, y particularmente con ocasión de los bautismos, la celebración del matrimonio o de las exequias.

Como sucede frecuentemente, la costumbre terminó por hacer obligatorio lo que, en su origen, era libre, al punto de darse sacerdotes que exigían como un deber el pago de las ofrendas, incluso por parte de los pobres, a veces a más precio de lo que era la costumbre.

Estando así las cosas, y ante las quejas que surgían por todas partes, el papa Inocencio III encontró una solución equilibrada. Condena claramente las prácticas simoniacas, pero al mismo tiempo rechaza la doctrina de aquellos que, bajo pretexto de “piedad canónica”, se oponían a la piadosa costumbre que se habían creado de hacer una ofrenda al sacerdote con ocasión de matrimonios, funerales y otras celebraciones semejantes, y confía al obispo local el deber de reprimir los abusos (Hefele-Leclerq, V, 1385).

Se da también el hecho que los creyentes se dirigen al obispo, o a la Sede Apostólica, parta obtener una dispensa, un privilegio, un beneficio o alguna otra gracia de este tipo. Estos pedidos suponen gastos: estudio del dossier, recurso a expertos, redacción y expedición de los documentos, motivo por el cual el demandante debía pagar una tasa, llamada “de cancelería”, que frecuentemente representaba una suerte de impuesto ocasional, cuyo importe sobrepasaba, a veces en mucho, el gasto real que importaba la ejecución del acto.

Sería muy largo exponer aquí, aunque en forma resumida, la historia compleja de este procedimiento fiscal. Digamos tan sólo que, a partir de los Papas de Avignon (siglo XIV), y singularmente a partir de Juan XXII (1316-1334), se multiplicaron de tal modo que llegaron a ser del todo intolerables. De aquí provino el descontento de los cristianos contra la Curia romana, que contribuirá tan fuertemente al éxito de la Reforma protestante del siglo XVI.

(L.-E. Ghesquières)