Rafaelo: "LEON X entre los cardenales Julio di Medici  y Luis de Rossi", 1518-1519, Florencia, Galleria degli Uffici.

Taxa Camarae
seu Cancellariae Apostolicae

El presente artículo se publica en conexión con el estudio sobre la autenticidad
de una lista de precios por el perdón de los pecados, atribuida al papa León X (1513-1521).

Libros en la Biblioteca Vaticana.


William E. Lunt

Papal Revenues in the Middle Ages

New York (1934), dos
volúmenes.
Traducción EIE.


La obra de Lunt tiene dos partes: en la primera (ciento treinta páginas) explica el origen y naturaleza de las fuentes de ingreso económico de la Santa Sede; en la segunda (setecientas páginas) se presentan extractos de documentos de archivo, traducidos al inglés, que van desde el 559 al 1526.

Obra de grandísima erudición, absolutamente documentada. Optima introducción al sistema de mantenimiento económico de la Sede Apostólica durante siglos. Lunt fue profesor de Historia Constitucional Inglesa en la Columbia University, cuyo departamento de historia editó la obra.

DE LA PRIMERA PARTE (introducción a las fuentes de ingreso económico de la curia romana)

 

Tasas de la Cancillería: La cámara pontificia recibía una porción de las tasas de la Cancillería. Estas eran honorarios que recibía la Cancillería por la elaboración y expedición de bulas  y otros documentos. Todo documento que emitía la cancillería pagaba estos honorarios, excepto los documentos relacionados con los asuntos políticos o financieros del tribunal pontificio, los que se expedían gratis por servicio de caridad y los documentos escritos para ciertas clases de privilegios de la curia.[1]  El primer ejemplo de un costo de este tipo lo tenemos en el pontificado de Inocencio III (1198-1216). Por el tiempo de Alejandro IV (1254-1261) se confeccionó para la cancillería un alista de tasas, que especificaba los honorarios para ocho distintas clases de cartas-documentos.  En los últimos años del siglo XIII y el inicio del XIV, el número y variedad de privilegios, dispensa y exenciones creció rápidamente. Juan XXII introdujo nuevas reglas administrativas concernientes las recepción de honorarios en la cancillería, y en 1331 publicó un nuevo libro de tasas que contenía 415 elementos.[2] El sistema administrativo establecido por Juan XXII fue la base para el sistema de tarifas de la cancillería de los siguientes dos siglos.[3] 

La medida de los honorarios se regulaba básicamente según la cantidad del trabajo que se realizaba en la producción de la bula. Es decir, se trataba del tamaño de la formula que debía escribirse, no de las gracias que se concedían.[4] Posiblemente los honorarios establecidos en ciertas bulas que se dirigían a comunidades o monarcas llevan un precio mayor por alguna razón que iba más allá de la cantidad de palabras en que conformaban la bula.[5] La naturaleza de las mercedes concedidas como así también las posibilidades económicas del que las recibía, probablemente eran considerados al establecerse los precios de algunas bulas.[6] Semejantes variaciones constituyen excepciones a la regla. El precio que aparecía en las listas de tasas no era el precio total que pagaba el recipiente de la bula. […]

Las tasas de la Cancillería era recolectadas por los oficiales de esa institución. La mayor parte de los ingresos se usaba para el sostenimiento de los oficiales de curia y particularmente de aquellos de la Cancillería.[7] []

La penitenciaría pontificia también dictaba tarifas por los documentos de absolución, que emitía por su propios oficiales. Ya recaudaba estos estipendios en los primeros años del siglo XIV.[8] La lista tarifaria más antigua que se conoce es de 1338.[9] La Cámara, sin embargo, no parece que haya recibido ninguna participación en lo recaudado por la penitenciaría.[10]

Composiciones: Cuando se obtenían un cierto tipo de absoluciones, dispensaciones e indulgencias, el destinatario debía pagar unas “composiciones” al Papa. Se las llamaba así porque la cantidad del pago no se determinaba por adelantado, sino que se acordaba entre el oficial que la concedía y el beneficiario.[11] Se trataba de una acción independiente de y añadida a las tarifas de la cámara o de la penitenciaría por los documentos de absolución, dispensa o indulgencia que eventualmente se emitiesen para cada caso.[12]

[]

(tomado del vol. I, p. 125-129)

 

DE LA SEGUNDA PARTE (documentos de archivo sobre los ingresos de la curia romana)

Ejemplo 542: Lista de tasas de la cancillería establecida por Alejandro IV entre 1254 y 1256. [Tomado de Constitution of Alexander IV, editado por Tangl, Die päpstlichen Kanzleiordnungen von 1200-1500, p. 60].

Con respecto al salario de los escritores, hemos provisto de tal modo, que dichos escritores [de las bulas y documentos pontificios] no pidan por las cartas que escriben nada más allá de la tasa que sigue a continuación, y ni siquiera reciban una donación voluntaria por parte del beneficiario; y si alguno obra en contrario, ambos, tanto el que da como el que recibe la oferta, caen bajo la pena de excomunión.

Los estipendios, pues, por escribir dichos documentos son como sigue:

Por cartas simples, a saber, concernientes tierras u otras cosas, etc., o concernientes usuras, imposición de manos, recuperación de bienes alienados o profesión de vida monástica, 6 d. del dinero corriente.

Por las cartas en las que se acostumbra agregar Preterea o bien Iidem quoque, u otras cláusulas del tipo, 9 d.

Por las cartas concernientes los defectos de nacimiento, 9 d.

Por simple confirmación o protección, carta que debe sellarse con seda, 12 d.

Por confirmación y protección en una misma carta, 18 d.

Por las cartas con la absolución para monjes, 18 d.

Por las cartas Quoniam ut ait apostolus entregadas a iglesias catedrales y otras grandes capellanias, que deben escribirse con gran cuidado, 2 chelines.

Por privilegios, 10 chelines.

Por otro tipo de cartas, sobre las que no se puede establecer un precio general por la diversidad de escritura requerida en cada caso, los distribuidores encargados en ese momento, y habida consideración de las cartas que hemos estipulado más arriba, arreglarán entre el escritor y el beneficiario un precio en buen acuerdo, y ambos deben limitarse a este precio por la misma pena arriba mencionada.

Ejemplo 543. Tres ejemplos de pagos de las tasas de la Cancillería.

[a) 1298. Lista de gastos de un monje de Westminster en Roma, tomado de Muniments of the Dean and chapter of Westminster, 41/9243]

Gastos realizados con la bula y la carta de indulgencia.

         Por 21 bulas y 1 sin sellar, 11 chelines, 2 d. de Tours.

         Por la petición de las mismas y por otras de gracia, 2 chelines de Tours.

         Por 3 indulgencias, 16 de Tours.

         Por lazos de seda comprados para las mismas, 3 de Tours, 18 d. de Provins.

         Total: 14 chelines 9 d. de Tours, 18 d. de Provins.

[b) 1318-1321. Gastos de un Nuncio en el tribunal romano, en nombre de Lord Robert de W. por Robert de Graveshende. Tomado de Public Record Office, Exchequer K. R. Accounts, etc., 308/6]

A Pedro de Via y Bernard de Insula en el tribunal romano.

Lo mismo, y por la nota en grande que debió ser re-escrita, la bula y la registración de la bula, con el estipendio de la que siguió: 30 florines.

En regalos a la familia de Bernard de Insula por apurar el asunto, como también al vice-canciller cuando la bula se demoraba en la cancillería por seis días, 30 florines.

[c) 1423. De unos anales monásticos, tomado de Annales monasterii S. Albani a Johanne Amundesham, editado por Riley, II, 271]

Gastos en privilegios apostólicos.

         Por una bula de ayuno:

                   En primer lugar por el documento: 3 bolonini

                   Por la minuta: 8 florines

                   Por el escritor: 8 florines

                   En la oficina del sellador: 22 florines

                   Por la registración: 8 florines

                   Por el clérigo que registra: 2 grossi

         La suma en dinero inglés: £ 7, 14 chelines.

         Por una bula sobre la valuación ecuánime de los granjeros.

                   Por la minuta: 8 florines

                   Por el documento: 3 bolonini

                   Por el escritor: 8 florines

                   Por la bula: 8 florines y 8 grossi

                   Por la registración: 8 florines

                   Por el clérigo que registra: 2 grossi.

         La duma en dinero inglés: £ 5, 15 chelines, 4 d.

         Por la bula del altar móvil.

                   Por la minuta: 10 florines

                   Por el documento: 3 bolonini

                   Por el escritor: 10 florines

                   Por la bula: 11 florines

                   Por la registración: 10 florines

                   Por el clérigo que registra: 2 grossi

                   Por los clérigos del señor secretario, por la escritura de las dichas minutas: 6 grossi.

         La suma en dinero inglés: £ 6, 18 chelines, 10 d.

[…]

Ejemplo 545.  Constitución Quum ad sacrosanctae sobre las tasas de la cancillería. [10 de Diciembre de 1316. Tomado de Corpus Iuris canonici, Extravagantes Ioannes, Tit. XIII, Cap. un., edición de Friedberg, II, 1218.]

Dado que todo el orbe de la tierra viene continuamente al seno de la Santa Iglesia Romana como a una madre cuyos pechos rebozan de dulzura, y al pontífice romano, el vicario de Cristo y sucesor de Pedro, como al amor providente de un padre, con la esperanza de recibir sus favores, pensamos que es indigno de nuestros tiempos el hecho que, ricos en gracias en las que nosotros y la Iglesia abundamos vengamos a faltar en cuanto a las concesiones de esas gracias, dando así ocasión para la murmuración, de lo cual resulta que allí donde la necesidad de la gratitud se hace presente, la escritura haga pesado lo que la liberalidad hizo gratuitamente.

En efecto, en las tasaciones sobre la escritura de nuestras cartas, como también de la escritura de nuestro registro y de los borradores de los abreviadores del tribunal romano, queremos que se aplique en ello tal moderación, que las personas a las que se conceden estas gracias puedan experimentar que dichas gracias le han sido concedidas gratuitamente por parte de esta sede apostólica; por otro lado, queremos que los arriba mencionados escritores de estas cartas, y de nuestro registro, y de los abreviadores de los borradores, que en la elaboración de las cartas tienen su buena cuota de sudor, reciban también ellos lo merecido por su trabajo. Por lo tanto, y para remover los excesos, dificultades e inútiles e intrincadas idas y venidas que pueden surgir en las diversas tasaciones de las cartas apostólicas, ordenamos que en la escritura de esas cartas sea observada la norma que establecemos a continuación, a saber, que las cartas de gracia con las acostumbradas cláusulas sobre la canonjía, prebenda y cualquier otro beneficio eclesiástico, cum cura o bien sine cura, vacante al presente o al futuro, incluso si se trata de una dignidad, oficio o personatus, sea tasada en 10 grossi de Tours y nada más; la respectiva carta ejecutoria sea tasada en 12 de Tours y nada más; y lo mismo se observe en cartas similares de gracia sobre beneficios, como por ejemplo sobre un priorato cualquiera o alguna administración de este tipo, y lo mismo sea dicho sobre sus cartas ejecutorias.

En caso que en semejantes cartas de gracia y en las respectivas cartas ejecutorias (como se mencionó más arriba) deban agregarse cláusulas particulares, puede determinarse convenientemente la tasación de dichas cláusulas pero de tal modo, que a la hora de establecer un precio por la carta no se tenga en cuenta el menor o mayor tamaño del favor concedido, ni que sus frutos, rentas e ingresos se prevé serán más o menos grandes, sino que se considere el trabajo empeñado en la escritura de la carta, de tal modo que una escritura más extensa tenga una retribución mayor, y una menos extensa, menor[13]. Es más, tal debe ser la moderación a la hora de tasar dichas cartas, que si el escritor al escribir la cláusula no llega a completar una línea, esa cláusula no aumenta la tasa de la carta. Si, por el contrario, en sí misma o en conjunto con otras cláusulas, llegan a hacer una línea, tásese la línea en un cuarto de grosso de Tours, y así sucesivamente por cada línea de cláusula que resulte completa. Y si algo queda de la cláusula sin llegar a ser una línea, en nada cambie la tarifa de la carta. Con respecto a esto, queremos que sea considerada una línea entera aquella que contenga 150 letras, o bien 25 palabras. Y queremos que la tasación de dichas cartas proceda del siguiente modo: cuando se inserte la cláusula Verum ne sub eo praetextu etc., que contiene cuatro líneas, sea tasada en un grossus de Tours; la cláusula Praebendam vero ac dignitatem, quae cum acceptatione reserva, que contiene cuatro líneas y un poco más, sea tasada en un grossus de Tours; lo mismo en cláusulas similares que deban inserirse, obsérvese el mismo criterio en cuanto a las líneas.

Queremos que la misma tasación y la misma moderación sea aplicada también con relación a las mencionadas cartas en nuestros registros, cuando deban ser registradas; también, que los abreviadores observen esa misma moderación con respecto a los borradores de dichas cartas, a saber, de gracia. Para las cartas ejecutorias de estas gracias, sin embargo, aún cuando deban contener cláusulas particulares fuera de lo común, dichos abreviadores recibirán sólo 2 de Tours.

Si bien queremos que estas normas sean aplicadas en todos los casos arriba mencionados, sin embargo en lo que toca a los pobres queremos llevarnos por esa misma pobreza, de modo que la tasación impuesta a la forma pauperum, a saber, 8 grossi de Tours, sea observada sin ninguna excepción. Hemos sido advertidos con palabras proféticas: “Feliz el hombre que considera al pobre y al necesitado”.

[…]

A lo que hemos dicho más arriba agregamos lo siguiente: si llegase a suceder, como alguna vez sucede, que una carta voluminosa de concesión de gracia deba re-escribirse, no ya por culpa, negligencia o defecto del escritor, sino más bien por alguna ignorancia, ceguera o indolencia, o por la distracción, ocupación o cualquier otra ocasión semejante del abreviador, que ineptamente hubiese escrito el borrador del cual la carta fue redactada, este hecho no dañará a este o aquel escritor, sino que correrá por la sola cuenta del abreviador, de tal modo que deberá satisfacer en pleno al escritor que tuvo que rehacer el trabajo, según la tasación de la re-escritura de dicha carta.

[…]

(tomado del vol. II, p. 497-528)


Notas

[1] Bresslau, Handbuch der Urkundenlehre, I, 332, 333; Ottenthal, “Die Bullenregister”, Mittheilungen des Instituts für oesterreichische Geschichtsforschung, Ergänzungsband I, 511, 512.

[2] Tangl, “Das Taxwesen”, Mittheilungen des Instituts für oesterreichische Geschichtsforschung, XIII, 5, 19-21, 75-103.

[3] Haller, “Die Ausfertigung der Provisionen”, Quellen und Forschungen aus italienischen Archiven und Bibliotheken, II,  15.

[4] Diekamp, “Zum päpstlichen Urkundenwesen”, Mittheilungen des Instituts für oesterreichische Geschichtsforschung, IV, 514. Flick comete el viejo error de pensar que la tarifa se pagaba por el permiso para realizar la acción u obtener la gracia que se menciona en la bula: Decline, I, 120-122, 133, 324.

[5] Lea, “Taxes of the Papal Penitentiary”, Eng. Hist. Rev., VIII, 432, 433; Baumgarten, Aus Kanzlei un Kammer, p. 255.

[6] Tangl, “Das Taxwesen”, Mittheilungen des Instituts für oesterreichische Geschichtsforschung, XIII, 21; Haller, Papsttum und Kirchenreform, p. 104.

[7] Diekamp, “Zum päpstlichen Urkundenwesen” Mittheilungen des Instituts für oesterreichische Geschichtsforschung, IV, 515; König, Die päpstliche Kammer, p. 38; von Hofmann, Forschungen zur Geschichte der kurialen Behörden, I, 244, 245. En el siglo XV los clérigos de la Cámara, el camerarius y el mismo Papa recibían algunos emolumentos de las tasas de la Cancillería: Ottenhal, “Die Bullenregister”, Mittheilungen des Instituts für oesterreichische Geschichtsforschung, Ergänzungsband I, 485, 486, 514-519.

[8] Göller, Dei päpstliche Pönitentiarie, II, Part I, 137-139.

[9] Denifle, “Die älteste Taxrolle”, Archiv für Literatur-und Kirchengeschichte des Mittelalters, IV, 201-238.

[10] Sobre las tarifas de la penitenciaría, ver Lea, “Taxes of the Papal Penitentiary”, Eng. Hist. Rev., VIII, 424-438; Göller, Die päpstliche Pönitentiarie, II, Part I, 132-179.

[11] Celier, Les Dataires, p. 88.

[12] Göller, Die päpstliche Pönitentiarie, II, Part I, 189. Flick confunde el pago de las composiciones con el pago de los aranceles de la cancillería y la penitenciaría por la elaboración de los documentos que se emitían en estos casos: Decline, I, 120-122, 324. La lista de tarifas que él da como válida durante el período de la estancia de los papas en Avignon es un derivado de las listas de las tasas de la cancillería elaboradas después de 1481: Woker, Das kirchliche Finanzwesen, pp. 89-101, 161-180. Los aranceles son principalmente los que se pedían por la escritura de las cartas o documentos después que los privilegios, dispensas, excepciones, indulgencias o absoluciones habían sido ya concedidas, aunque en algunos de los ejemplos presentados por Flick la naturaleza del favor o la cualidad del beneficiario, además de la longitud de la fórmula, podrían haber tenido su influencia a la hora de estipular el arancel.; Tangl, “Das Taxwesen”, Mittheilungen des Instituts für oesterreichische Geschichtsforschung, XIII, 21, 46-48. Lea, “Taxes of the Papal Penitentiary”, Eng. Hist. Rev., VIII, 424-433. Que la tasa representaba el precio de la elaboración de los documentos y no el precio del favor concedido se pone bien de manifiesto en el estipendio “para el permiso a los nobles para contraer matrimonio en segundo grado de consanguinidad”, que Flick establece en 100 grossi (aunque Woker lo pone en 50 o 60 -p. 98-, y una de las listas que él publica lo estipula en 40 -p. 171- y la otra no dice el precio… -p. 189-). Si estipendio es de 100 grossi, equivalía a unos 8 ducados. Pero la composición por una dispensa en segundo grado de consanguinidad cuesta entre 300 y 600 ducados (Celier, Les Dataires du XV siècle, pp. 152-155; Woker, Das kirchliche Finanzwesen). No hay ninguna evidencia de ningún estipendio oficial que se requiriese por la mayoría de los favores que, una vez concedidos, requerían del pago de tasas por la elaboración de los documentos que oficializaban la concesión. La conclusión de Flick que “el papa Juan XXII sistematizó la venta de las absoluciones en manos de la penitenciaría pontificia, cuando el perdón de la simonía le costaba a un laico seis grossi, a un clérigo siete y a un monje ocho” se apoya en Lea, History of the Inquisition, III, 624. Las tarifas aparecen en una lista compilada en el siglo XV o en la primer parte del XVI, y que ha sido publicada repetidas veces, por ejemplo: Woker, Das kirchliche Finanzwesen, p. 194; Gibbings, Taxes of the Papal Penitentiary, p. 3. Estas tarifas eran los precios de la escritura de los documentos de absolución, no de la absolución, como el mismo Lea reconoció más tarde: “Taxes of the Papal Penitentiary”, Eng. Hist. Rev., VIII 424, 425, 429-431. Afirmar que las tarifas de la cancillería y penitenciaría pontificias eran los precios “de los pecados” sería tan lógico como afirmar que el precio pagado por la registración de una propiedad en la oficina de un notario es el precio “de la propiedad”. [N.d.R.: como advierte Lunt, las compositiones nada tienen que ver con las listas de precios de la penitenciaría; se aplicaban compositiones cuando el penitente debía devolver o reparar por daños causados a personas o entidades que no podían ya ser resarcidas por distintos motivos; también se aplicaban ante una conmutación de votos, por dispensas matrimoniales en ciertos grados de afinidad y por otras causas bien delimitadas; el fruto de las compositiones se destinaba mayormente a obras de caridad, construcciones de iglesias, etc. La absolución de los pecados era previa y totalmente independiente de la composición, que por otro lado se concertaban en común acuerdo con el penitente o el requirente; para más detalles sobre las composiciones, ver las páginas 129-133 del primer volumen de Lunt.]

[13] El texto original: Si vero eisdem literis gratiae, et exsecutoriis earundem (ut supra) aliquae clausulae non communes vel insolitae apponantur: circa taxationem clausularum huiusmodi congrue poterit sic distingui, videlicet quod non habeatur consideratio in eisdem maioris vel minoris gratiae eius, quod conceditur, nec quod ipsius sint maiores vel pauciores fructus, reditus et proventus, et ex hoc plus minusve taxetur, sed habeatur in taxando illa consideratio ad laborem, ut scilicet longior sriptura magis, et minus brevior aestimetur…