Rafaelo: "LEON X entre los cardenales Julio di Medici  y Luis de Rossi", 1518-1519, Florencia, Galleria degli Uffici.

Taxa Camarae
seu Cancellariae Apostolicae

El presente artículo se publica en conexión con el estudio sobre la autenticidad
de una lista de precios por el perdón de los pecados, atribuida al papa León X (1513-1521).

Libros en la Biblioteca Vaticana.


Polydorus, D'Espence y Audiffredo
sobre la Taxa Camarae seu Cancellariae Apostolicae

 

 

Nota previa: dado el avance de las investigaciones (véase la página central), el testimonio de los tres autores antiguos que se brinda a continuación tiene un valor relativo, al contrario de las expectativas que había creado en un primer momento, cuando esta cita de Teófilo Gay parecía brindarnos testimonios positivos -en el decir de Gay- sobre las simoníacas “tasas de la cancillería” como documento “de los papas”. En efecto, en el trabajo de investigación realizado hemos dado con material más antiguo y directo, a saber, las tasas mismas en su versión oficial y los documentos pontificios que las publicaban, como también los trabajos realizados por historiadores y especialistas mucho antes de nosotros. De todos modos, y como habíamos prometido, presentamos el resultado de la verificación de la cita de Teófilo Gay.

 

El Sr. Daniel Sapia hizo su aporte al debate mediante la publicación de un texto de Teófilo Gay, de 1882, en cual se afirma que “no existe la menor duda” de que ese documento es “obra de los Papas”. Ya hicimos un análisis de todo lo publicado por Sapia (que puede verse aquí); nos quedaba verificar la bibliografía en la que se apoya Gay para afirmar “sin la menor duda” que el texto en cuestión es auténtico. A continuación brindamos los resultados de esa verificación, habiendo consultado los textos originales. 

Recordamos el texto de Gay, según la versión española de la editorial CLIE:

“De que esta tarifa sea obra verdaderamente de los papas, no existe la menor duda. Poliodoro Virgilio lo afirma positivamente (De Nat. rer., lib. VIII), y Claude d'Espence, rector de la Universidad de París, también (Comentario sobre Tito, 1, 7). Se sabe que Audofredo, en una obra dedicada a Pío VI, enumera las ediciones de aquel libro, publicadas en Roma; otras veinticinco ediciones fueron publicadas en Paris, Colonia y Venecia, una de las cuales apareció bajo los auspicios de Gregorio XIII.”

Vamos a analizar estas tres citaciones.

 

VERGILIUS POLYDORUS

 

La cita que Gay hace de la obra de Polydorus Vergilius (romano, 1470?-1555) es totalmente deficiente por dos motivos. En primer lugar porque Polydorus no escribió ninguna obra que lleve el nombre “De Nat. rer., lib. VIII”. La obra que se quiere citar es De rerum inventoribus libri octo. En segundo lugar, no hay ninguna referencia a dónde en la obra estaría la afirmación de que la Taxa Camarae, conteniendo todos los ejemplos que menciona Gay, sea obra indubitabile de León X o de algún papa. Si Gay tuvo acceso a la obra que cita, como sería de esperar ¿porqué no da la referencia exacta?

 

Hemos consultado la edición de esa obra publicada en Basilea, 1575, por T. Guarinum. De rerum inventoribus es una obra que explica, en ocho capítulos, los orígenes de las cosas: del mundo, la religión, las ciencias, las artes, la filosofía, la magia, etc. (libro I); de las leyes, los gobiernos, los calendarios, la literatura, los juegos olímpicos, las artes plásticas, etc. (libro II); de la agricultura, la ganadería, la arquitectura, el teatro, la navegación marítima, la prostitución, etc. (libro III); del cristianismo, los sacramentos, el sacerdocio, el papado, las diócesis, las actas martiriales, etc. (libro IV); de  las fiestas y costumbres cristianas, la adoración de la santa cruz, el celibato sacerdotal, el matrimonio, los templos, los modos de oración, la eucaristía, etc. (libro V); de la penitencia y confesión y purgación de los pecados, las horas canónicas, el ayuno y la limosna, la cuaresma, el Domingo, la Navidad, Pentecostés, Todos los Difuntos, las oraciones por los difuntos, el culto de las imágenes, etc. (libro VI); de la vida monacal y las ordenes religiosas y militares, etc. (libro VII); de las reliquias de los santos, los jubileos, la doctrina del purgatorio, las indulgencias, los títulos honoríficos de la curia, la administración de los tribunales de la curia, la práctica de las annatae, la secta de los Simoníacos, las herejías y cismas, la secta luterana, los concilios ecuménicos, el empeño civil de los cristianos, terminando su obra con un breve comentario al Padrenuestro (libro VIII).

 

Gay afirma que en esta obra, Polydorus asserisce possitivamente (“afirma positivamente”) que la Taxa Camarae “es obra de los papas”. Es interesante notar el sutil cambio de autoría de “León X” a “los papas”, que se entenderá mejor más abajo. ¿Es cierto lo que afirma Gay?

 

De rerum inventoribus libri octo cuenta con un índice de materias muy extenso y detallado. En el mismo se encuentran referencias a los nombres de todos los papas mencionados en la obra. Hay referencias a León I y León III, pero a León X no hay referencia alguna. Si Polydorus hubiese dicho algo en su obra sobre la Taxa como documento de León X, sin duda estaría mencionado en el índice de materias. Tampoco aquí hay ninguna referencia a las palabras “Taxa”, “camara”, “cancelleria” o “cancellaria”, “absolución de pecados”, ni nada que haga relación a lo que buscamos. Lo más cercano a nuestro tema es la mención de las indulgencias (Indulgentiarum usus, unde promanarit, en la página 524, libro VIII, cap. I) y de las “annatae” (Annatarum usus quando primum coeperit, en la página 531, libro VIII, cap. III). No nos hemos confiado tan solo del índice de materias, que puede contener alguna involuntaria omisión, sino que hemos recorrido todo el libro, comprobando que no se hace mención a alguna lista de precios simoníaca que habría salido de la pluma del pontífice.

 

En lo que hace a las indulgencias, Polydorus trae algunos pasajes sobre el origen, recto uso y peligros de abuso de las mismas, que en algunos lugares se trataban como mercadería, no sin detrimento “tanto del que las concedía como del que las recibía”, ya que en los casos de abusos “ni los fieles salían de sus pecados, ni se honoraba el poder de las llaves que las concedían” (libro VIII, cap. I, p. 525). Se refiere con esto a la mala predicación de las indulgencias, cosa que no entra en nuestro estudio y sobre lo que hay ya abundante y serio material publicado por historiadores. De nuestro tema, a saber, de alguna lista simoniaca pontificia, no hay mención alguna.

 

Un poco más adelante (p. 528) se dice, sin dar más detalles, que Juan XXII (1316-1334) estableció tarifas (taxationes) con las cuales se reglamentaban los salarios de los oficiales de la curia, según su labor; no se habla del detalle de estas tarifas ni mucho menos se las relaciona con la administración del perdón de los pecados. El asunto -continúa Polydorus- fue mejor reglamentado bajo el pontificado de Benedicto XII (1334-1342), quien taxationes literatum ordine constituit ("reglamentó las tarifas de los documentos"). Es muy probable que Gay, repitiendo a otros repetidores, haya querido ver en este pasaje un “apoyo” de su tesis a favor de las listas simoníacas, como si cualquier mención a cualquier tasación que hubiese establecido Juan XXII o cualquier otro papa sería una confirmación de la venta del perdón de los pecados que aparece en la Taxa Camarae.

 

El término annatae hace referencia a una realidad que fue cambiando durante su existencia, de modo que no es sencillo darles un valor único. Para nuestro propósito sirva esta explicación: las annatae eran los impuestos del primer año de un beneficio, que se aplicaban a los obispos, monasterios, parroquias, etc., a pagarse a sus respectivos superiores: los obispos o el Papa, según quién había concedido el beneficio por el que se daban esos impuestos. En general, cuando se habla de las annatae, se refiere a los impuestos que recibía el Papa por los oficios que concedía. Recuérdese que estamos hablando de la época cuando la Iglesia y sus autoridades cumplían también una función civil, particularmente (aunque no exclusivamente) en los territorios Pontificios: los caminos, los hospitales, puentes y carreteras, edificios, escuelas, defensa de las ciudades, etc. eran afrontados económicamente por los ingresos impositivos, entre otros. Esta práctica se usó desde inicios del siglo XIV. Con el tiempo el pago de las annatae, prestado también a abusos, se fue regulando, y eventualmente fueron desapareciendo, dependiendo de los cambios en los sistemas sociales y políticos de Europa.[1]

 

Las annatae no se referían, de ninguna manera, ni a las indulgencias ni mucho menos al “perdón de los pecados”, de modo que no toca nuestro tema.

 

En resumen, la afirmación de Gay que “Poliodoro Virgilio afirma positivamente” que la lista de venta del perdón de los pecados sea una tarifa promulgada por León X no tiene ningún asidero en la realidad. Que sea “una obra de los papas” tampoco se deduce de la obra de Polydorus, ya que allí no hay mención a ninguna obra llamada Taxa Camarae ni a ninguna lista simoníaca que se le parezca, salvo las taxationes de la curia con respecto a los empleados de la misma, sistema que existen en toda sociedad organizada. Hablar de “obra de los papas” nos parece una expresión intencionalmente ambigua, pues tanto Gay como nosotros no tratamos de taxationes en general, que son los precios que se estipulan por un servicio y que existieron siempre en la Iglesia y en la sociedad civil (con sus usos y abusos, como es de esperar en cualquier grupo humano) sino de un documento en concreto, con un contenido simoniaco claro y preciso (sean los 35 puntos de la versión que trae Rodríguez, sean los sesenta y un capítulos -al menos- de la versión que ejemplifica Gay) cuyo autor, se dice, es un papa; todas estas cosas son inexistentes en la obra de Polydorus.

 

CLAUDE TOGNIEL D'ESPENCE (ESPENCAEUS)[2]
 

La cita de este autor (francés, 1511-1571) es correcta. Hemos consultado la Opera Omnia editada por su amigo Gilbert Génébrard en 1619. El comentario a Tito al que se refiere Gay fue escrito en 1567. Su testimonio toca directamente nuestro tema. Como advertimos al inicio del presente artículo, habiendo dado con el material original de las tarifas de la curia romana y de lo publicado por los pontífices al respecto, el testimonio que trae aquí nuestro autor debe leerse a la luz de aquel material. Dado que en este pasaje se habla claramente del libro en cuestión, y como este pasaje ha sido usado frecuentemente para mantener la autenticidad de las listas de precios simoníacas, vamos a presentar el texto traducido y luego nos detendremos un tanto en su análisis para ver qué conclusiones se pueden sacar legítimamente de éste pasaje. Sepa el lector que D'Espence es un sacerdote católico, fiel a la Iglesia y al papa toda su vida y tenaz opositor de las ideas protestantes.

 

Del comentario que hace a Tito 1,7 (“el obispo... no debe ser amante de ganancias deshonestas”) traducimos lo que toca a las listas de precios que estamos investigando [entre corchetes nuestras aclaraciones]:

 

“En muchos casos, en sí mismos y eventualmente lícitos, e incluso necesarios, en los que se requiere una dispensa, sucede que si no se paga no se dispensa, de tal modo que si no ofreces algo o pagas algo, te quedas para siempre sin dispensa. Más vergonzoso resulta el que ésos mismos [algunos eclesiásticos] conmuten tan a menudo la disciplina que, para los pecados públicos y muy graves, han impuesto los cánones de los Padres [de los concilios de la Iglesia], a cambio de una redención pecuniaria con título de dispensa. Y como si, al revés que aquéllos [Padres antiguos], prefiriesen estos [clérigos] la lana de las oveja y el dinero a la penitencia y la salvación, negocian por dinero la inmunidad frente al rigor de la Iglesia en imponer penitencias y satisfacciones. ¿Y qué decir ante el hecho de que, en virtud del mismo dinero, legitiman a los hijos ilícitamente concebidos y nacidos de una unión reprobable y una ilícita cohabitación, contra lo dispuesto por Dios, la Iglesia y las leyes, los hacen idóneos para el goce de todo estado y dignidad y a veces habilitan a los ilegítimos y los admiten a la misma sucesión que a los legítimos? […] Lo más torpe es que [algunos obispos] también consienten que éstos [sacerdotes] cohabiten con concubinas, queridas y mujerzuelas y que procreen hijos, una vez que han recibido de ellos – y hasta, en algún sitio, de los continentes – un censo anual determinado; “que [el clérigo] la tenga - dicen- si quiere”. ¿Y cuántas veces, por el contrario, alguno de éstos, siendo tantos los que obran así, es hoy castigado? Esos escándalos fueron recogidos por doquier en los Gravámenes Germánicos: 1. 2. 5. 8. 67. 74. 75. 84. 91. 95; esos vergonzosos lucros, digo, habrían sido inventados por odio al Romano Pontífice, si no fuera por lo que dice y lamenta aquél libro -que se sienta en su negocio como una prostituta en busca de su salario[3]- impreso pública y abiertamente aquí [¿Francia? ¿París?], y hoy como ayer puesto a la venta, titulado Tasa de la Cámara o Cancillería Apostólica, en el que se puede aprender más de crímenes que en todos los sumistas y sumarios de todos los vicios. A cambio de dinero se ofrece a muchos la licencia, a todos la absolución. Evito dar detalles, pues, como dice no sé quien: hay que temer a las palabras casi por su mismo sonido. Es sorprendente que en estos tiempos, con este cisma, no haya sido suprimida semejante lista de tantos, tan repugnantes y tan horrendos crímenes, hasta tal punto infame, que no creo que en Alemania, en Suiza o en cualquier otro lugar que se haya apartado de la fe romana esté expuesta a la venta una obra con mayor escándalo que ésta. Y, sin embargo, de tal modo no es suprimida por los cómplices de la Iglesia romana, que se renuevan y confirman las licencias e impunidades de tantas y tales fechorías, en las facultades de los legados [de la Iglesia de Roma] que de allí llegan aquí [Francia] de restituir frente a cualquier fatalidad (si place a Dios) y también a cualesquiera hijos ilegítimos, mánceres, bastardos frutos de uniones, etc. junto con los que se han manchado por el adulterio, de forma que puedan casarse; asimismo a los perjuros, simoníacos, falsarios, raptores, usureros, cismáticos, herejes reconciliados, no sólo de absolverlos, sino incluso de dispensarles de todo, cuánto y cómo haga falta para recibir órdenes, honores, dignidades y beneficios; también a los homicidas –casuales o involuntarios, pero ni siquiera a los voluntarios excluye la Tasa arriba mencionada–, presbitericidas, parricidas, matricidas, fratricidas, sororicidas, uxoricidas, infanticidas, envenenadoras, encantadoras, concubinarios, adúlteros, incestos con afines o consanguíneos y, por fin, contra natura, con bestias, etc. Que de una vez tenga pudor Roma y deje de prostituir toda clase de catálogos criminales de tan baja estirpe.” [4]

Hasta aquí el texto que se refiere a las tarifas de la cancillería. En el mismo D’Espence trae una clara y detallada mención de un libro que se vendía en sus días con el nombre de Taxa Camarae seu Cancellariae Apostolicae; lamentablemente para nuestro propósito, no provee los datos de la edición; en efecto, para esa época sabemos que circulaban al menos quince ediciones protestantes, muy dispares unas de otras, además de las ediciones oficiales de la curia romana, que habían dejado de publicarse ya hacía varios decenios.[5] Por estos motivos no podemos llegar a ninguna conclusión cierta acerca del contenido exacto de ese libro, ni de si se trataba de una copia fiel de las listas auténticas o más bien era una presentación tergiversada de las mismas, según aparece en las ediciones anteriores a D'Espence que hemos consultado.

 

De todos modos, es imprescindible para la inteligencia del texto tener presente algunos datos históricos y canónicos, es decir, el contexto eclesial e histórico en el que fue escrito este comentario. Nos serviremos para ello, principalmente, de los textos pontificios de los siglos XIV-XVI acerca de las tarifas de la curia romana, como también de los trabajos científicos de los autores que pueden verse en la bibliografía, algunos de los cuales, en su sustancia, presentamos traducidos (ver la página central). Nos remitimos a esas obras para una fundamentación puntual de los argumentos.

 

Comentamos los pasajes más importantes para nuestro propósito, dividiendo el análisis según los distintos aspectos que toca el comentario y que tienen alguna relación a nuestro tema.

 

1. ¿“Inmunidad” para "no ser perseguidos por la justicia"?

 

Más vergonzoso resulta el que ésos mismos [algunos eclesiásticos] conmuten tan a menudo la disciplina que, para los pecados públicos y muy graves, han impuesto los cánones de los Padres [de los concilios de la Iglesia], a cambio de una redención pecuniaria con título de dispensa.

 

En la disciplina eclesiástica desde muy antiguo se imponían a los pecadores arrepentidos, una vez absueltos de la culpa, una pena que debían realizar. Con dicha pena, que podía consistir en un prolongado ayuno (días, meses, e incluso años), un vestido penitente y mortificante, un acto expiatorio prolongado, etc., el pecador manifestaba su arrepentimiento, servía de ejemplo para el pueblo fiel, a la par que satisfacía por la deuda temporal debida por sus infracciones, según la doctrina católica. Se trataba de pecados muy graves, como es natural. D’Espence se queja que esta práctica sea fácilmente reemplazada en sus días por una “dispensa”: la Iglesia dispensaba al penitente de una penitencia extenuante a cambio de una limosna importante, que se usaba para obras de caridad, la construcción de una iglesia, etc.; sin duda esta práctica, positivamente recibida por el penitente debido a que se le ahorraba largas penitencias, sería presa también de la avaricia de más de un clérigo. A esto se refiere también el autor cuando dice que algunos clérigos…

 

…negocian por dinero la inmunidad frente al rigor de la Iglesia en imponer penitencias y satisfacciones.

 

La “inmunidad” de la que habla D’Espence no es la de “no ser perseguidos por la justicia”, o “la seguridad contra toda persecución por los crímenes de rapiña, de robo y de incendio”, o inmunidades del género, como lo expresan algunas tarifas radicalmente distorsionadas (¡dónde iría a parar una sociedad así!). La inmunidad de la que se habla es la del pecador que en vez de tener que satisfacer por su pecado larga y penosamente, da una limosna importante y queda “inmune” de tener que cumplir con la penitencia que habían impuesto para pecados como el suyo los padres conciliares. Lo dice explícitamente nuestro autor: “inmunidad frente al rigor de la Iglesia en imponer penitencias y satisfacciones”.[6]

 

2. ¿“Licencia para pecar”?

 

En el texto de D’Espence aparecen las palabras “licencia” (licentia) y “dispensa” (dispensa). Sobre esta última ya hemos hablado, pero añadamos dos menciones más del término:

 

En muchos casos, en sí mismos y eventualmente lícitos, e incluso necesarios, en los que se requiere una dispensa, sucede que si no se paga no se dispensa, de tal modo que si no ofreces algo o pagas algo, te quedas para siempre sin dispensa.

 

En primer lugar, recordemos brevemente la doctrina y práctica de la Iglesia - desde la época apostólica (cf. Mt 18,17; 1 Cor 5,5; 1 Tim 1,20) - de las censuras canónicas, ya que D’Espence se está refiriendo precisamente a ellas. Las censuras se puede definir como sanciones medicinales y espirituales impuestas por la Iglesia sobre una persona bautizada que ha delinquido en materia grave de modo serio y contumaz, mediante las cuales la persona en cuestión es privada, en su totalidad o en parte, del uso de ciertos bienes espirituales (participación en los sacramentos, ejercicio de un ministerio, etc.), hasta tanto se arrepienta. Las sanciones más conocidas son la excomunión, la suspensión, el entredicho, pero hay otras varias divisiones. Cuando el motivo de la censura cesa, la Iglesia, así como aplicó la sanción mediante determinados órganos jurídicos (tribunal eclesiástico, derecho canónico, jueces, etc.), así también levanta la sanción mediante actos jurídicos. Se trata de procesos canónicos. En la actualidad se pueden ver los libros VI y VII del Código de Derecho Canónico vigente (cánones 1311-1752), sobre las sanciones y los procesos.

 

Volviendo al texto de D’Espence, nuestro autor habla precisamente de un proceso canónico, mediante el cual se “dispensa” a alguno de algún impedimento (por ejemplo, quien ha cometido un homicidio no puede acceder al sacerdocio, según el código de derecho canónico, a menos que se lo “dispense” luego del estudio de su caso); también, como vimos antes, se lo puede “dispensar” de una determinada penitencia; o de un voto hecho a la ligera, etc.[7] Que D’Espence esté hablando de ésta dispensa, y de ninguna dispensa para continuar pecando, se sigue de lo que dice al inicio, a saber, que en línea de principio la dispensa puede ser aplicada “en los casos en sí mismos y eventualmente lícitos e incluso necesarios”. La queja de D’Espence va contra el hecho, lamentablemente muy extendido según se deduce, de que los legados pontificios eran rigurosos en cobrar por las dispensas, de tal modo que si no se les pagaba, no dispensaban. Tenga en cuenta el lector que se trata siempre de los precios por los documentos que se extendían y donde constaban las dispensas, y no por la dispensa en sí misma. Los inescrupulosos legados, aprovechando la necesidad que de esos documentos tenían los penitentes para poder continuar con una vida regular (las penas canónicas, en aquel entonces, volvían la vida social del imputado muy difícil), hacían con ello comercio. Véase el artículo que resume las conclusiones del trabajo.

 

Lo mismo en la expresión:

 

…incluso de dispensarles de todo, cuánto y cómo haga falta para recibir órdenes, honores, dignidades y beneficios.

 

Se trata siempre de las dispensas canónicas de las que hablamos antes, no de una supuesta “dispensa para pecar”. En todo caso, la crítica se dirige a una dispensa que hace caso omiso de la doctrina de la Iglesia, permitiendo a personas con un historial moralmente bajo seguir adelante como si nada, e incluso ordenarse, recibir cargos y beneficios.

 

Por otro lado, dos veces aparece la palabra “licencia” (licentia), que también es un término canónico, y no se refiere tampoco a una supuesta licencia para seguir cometiendo pecados. He aquí los textos:

 

A cambio de dinero se ofrece a muchos la licencia, a todos la absolución.

 

… se renuevan y confirman las licencias e impunidades de tantas y tales fechorías, en las facultades de los legados que de allí [Roma] llegan aquí [Francia] de restituir frente a cualquier fatalidad (si place a Dios) y también a cualesquiera hijos ilegítimos, mánceres, bastardos, frutos de uniones casuales, etc., junto con los que se han manchado por el adulterio, de forma que puedan casarse.

 

Se queja D’Espence sobre la comercialización de la “licencia” y de la “absolución”. Sobre la mención de la “absolución” (absolutio), trataremos en el punto siguiente. Sobre la “licencia”, y por los mismos ejemplos que él da, se trata una vez más del proceso canónico, por el cual una persona que no puede casarse debido a impedimentos canónicos (ser hijo ilegítimo, haber vivido en adulterio, etc.), una vez estudiado su caso, recibe una “licencia” para casarse. Lo mismo con los ejemplos que cita a continuación:

 

Asimismo a los perjuros, simoníacos, falsarios, raptores, usureros, cismáticos, herejes reconciliados, no sólo de absolverlos, sino incluso de dispensarles de todo, cuanto y como haga falta para recibir órdenes, honores, dignidades y beneficios; también a los homicidas –casuales o involuntarios, pero ni siquiera a los voluntarios excluye la Tasa arriba mencionada–, presbitericidas, parricidas, matricidas, fratricidas, sororicidas, uxoricidas, infanticidas, envenenadoras, encantadoras, concubinarios, adúlteros, incestos con afines o consanguíneos y, por fin, contra natura, con bestias, etc.

 

Todos estos crímenes, como se ve, no son pecados de poca monta: para todos ellos corrían penas canónicas de diverso tipo, como la excomunión, el entredicho, la imposibilidad de ejercer el sacerdocio u ocupar cargos (beneficios), etc. Como en el párrafo anterior, D’Espence se queja que los legados de Roma apliquen las licencias con tanta facilidad, con tal de cobrar sus estipendios, relajando así la doctrina eclesiástica que, en sus cánones, es rigurosa. La absolución del pecado, como veremos, era anterior e independiente.[8] Que se tratase de licencias y dispensas canónicas lo manifiesta una vez más D’Espence literalmente, cuando se escandaliza “no sólo” de que se los absuelva, sino “incluso” -como indicando algo más grave aún- “de dispensarles de todo, cuánto y cómo haga falta para recibir órdenes, honores, dignidades y beneficios”, cosa que no podían hacer si no se les concedía previamente la dispensa.

 

Finalmente, note el lector que el verdadero problema que delata nuestro autor es que se dispensaba con facilidad a todo el mundo, sin respetar lo que la Iglesia enseñaba, y en el proceso los “legados” obtenían sus buenos dividendos.

 

3. La “absolución” que “se vendía”.

 

D’Espence afirma que el libro Tasa de la Cámara o Cancillería Apostólica prueba que se dan los escándalos que él está reprochando, ya que es ese libro:

 

A cambio de dinero se ofrece a muchos la licencia, a todos la absolución.

 

Y un poco más adelante, hablando de los legados que vienen de Roma, dice que vienen con delegación…

 

no sólo de absolverlos [raptores, usureros, cismáticos, herejes reconciliados, etc.], sino incluso de dispensarles de todo, cuánto y cómo haga falta para recibir órdenes, honores, dignidades y beneficios;

 

Estos pasajes son particularmente importantes para nuestro estudio, pues parecerían una prueba de que en tal libro se vendían absoluciones oficialmente, en el sentido que los legados del papa estarían ofreciendo el perdón de los pecados a cambio de un precio, lo cual, evidentemente, confirmaría la autenticidad de la Taxa Camarae como documento pontificio simoniaco.

 

Sin embargo, y atendiendo a los datos históricos y canónicos de la época, hay que tener en cuenta lo siguiente:

 

 

Teniendo en cuenta todo esto, podemos concluir que la “absolución” que se vendía no era la absolución sacramental del perdón de los pecados, que era un proceso anterior, privado y gratuito, realizado por cualquier sacerdote con licencia para ello, sino que se trataba de los documentos que se elaboraban a posteriori de un juicio canónico, y donde constaba la absolución de una persona con respecto a la pena canónica en la que había incurrido.

 

Como prueba de lo dicho podemos acotar lo siguiente: es un dato firme y definitivo que las tarifas que emitió la penitenciaría apostólica se referían siempre y sin excepción a estos documentos, y no al sacramento de la penitencia. Es más, consta por los documentos de los papas de la época que el sacramento del perdón de los pecados debía administrarse gratuitamente siempre; en caso contrario, el confesor era excomulgado (ver los documentos pontificios). Como sabemos por estos documentos, “la absolución” a la que se endosaba un precio era “la cláusula de absolución” o “documento absolutorio” que debía escribirse, referida al resultado del proceso: la escritura de este documentos era una labor particular a cargo de profesionales que había que recompensar, como todo trabajo, máxime en aquellos tiempos; a esto hay que sumar el material, sellos, contenedores, etc. Las listas de precios de la penitenciaría apostólica se referían precisamente a estos documentos cuando estipulaban los precios, usando la expresión “pro litera absolutionis … 8 grossi” (“por el documento de absolución de [tal caso] 8 grossi”), o bien, simplemente, “absolutio pro… 8 g.” (“por la absolución de [tal caso] 8 grossi”).

 

En todo este asunto, la absolución sacramental propiamente dicha, por la cual el pecador arrepentido que confesaba sus pecados a un sacerdote era absuelto de ellos ante Dios, la Iglesia y su conciencia, no jugaba ningún rol. La queja de D’Espence apunta a señalar que con la excusa de las dispensas, licencias y absoluciones, la curia romana en sus legados (probablemente no en todos, pero sí en muchos), aprovecha a hacer mercado. Otros testimonios de la época hablan del enriquecimiento de algunos ámbitos curiales “bajo el pretexto de elegantes documentos”.[10] Es patente la presencia del abuso, pero también es patente en qué consistía y en qué no consistía.

 

Otro aspecto que puede servir para formar el juicio: D’Espece toma el testimonio del libro Tasa de la Cancillería para probar su argumento, a saber, que las cosas siguen estando mal en muchos aspectos de la vida de la Iglesia, a pesar de la reforma que en sus días estaba en curso (con el Concilio de Trento y su implementación posterior). Si lo que D’Espence estaría fustigando es la venta del perdón sacramental de los pecados (como se presentan las tarifas que publica Rodríguez, por ejemplo) ciertamente no habría sido necesario acudir a ningún “libro”, pues sería experiencia de todo penitente el tener que pagar - supuestamente - a su confesor para recibir la absolución de sus pecados. Pero este no era el caso. D’Espence hecha mano de esa publicación, comentando un pasaje bíblico que habla sobre la figura del "obispo", para advertir a sus lectores contra la avaricia de algunos de los obispos contemporáneos y legados curiales (y de sus satélites o de quién fuera) que aprovechaban las dispensas, licencias y absoluciones, “en casos en sí mismos y eventualmente lícitos y hasta necesarios”, para hacer dinero con la expedición de los documentos relativos.

 

Finalmente, un detalle a tenerse en cuenta: el título que D’Espence da al libro en cuestión es “Taxa Camarae seu Cancellariae Apostolicae”. Ahora bien, la “Camara” o la “Cancillería” apostólicas no son los dicasterios que administraban las cuestiones referentes al perdón de los pecados utroque foro. La oficina correspondiente era la “Penitenciaría” apostólica. De modo que el tenor del libro, a juzgar por su título, no puede contener los precios por la absolución de los pecados, materia que correspondía a la Penitenciaría. De todos modos, podemos admitir que haya equivocado el título, o bien que el libro en cuestión incluía en su interior también las “Taxae Penitentiariae”.

 

Para una información más detallada sobre los distintos tipos de absolución y su diversa naturaleza, ver la síntesis del trabajo.

 

4. ¿Qué es lo que verdaderamente reprocha D’Espence?

 

Leyendo todo el pasaje con atención y en su propio contexto histórico, se puede afirmar que las críticas de D’Espence apuntan básicamente a tres cosas:

 

a. La relajación de la severidad de los cánones de la Iglesia con respecto a los pecados graves, cuya dura penitencia se cambia ahora por limosnas pecuniarias;

b. El sistema de tarifas basado en una detallada descripción de crímenes;

c. El cariz simoniaco que este sistema adquiría en la práctica, si no en todos, al menos en muchos casos.

 

Con respecto al punto a., véase todo el texto de D’Espence hasta la mención de la Tasa. En lo que toca a b. y c., es como prueba de esto que D’Espence cita el libro Tasa de la Cancillería. Ya hemos mencionado que el mismo recurso a este libro muestra que los sacerdotes confesores nada tenían que ver con los escándalos a los que D’Espence hace mención, ya que si así fuese no tendría ninguna necesidad de acudir a este libro para probar su tesis. La cuestión urticante radicaba en el sistema que propone dicho libro, aplicado por los “legados que de allí vienen aquí”, no en los confesores ordinarios que administraban el perdón de los pecados.[11]

 

Ahora bien, lo que a D’Espence “saca de quicio” en todo este pasaje, y que por tanto debe tenerse como la acusación principal, es, a nuestro entender, el listado detallado de los crímenes más horrendos, muchos de los cuales relativos a los desordenes sexuales más graves, cuya sola mención produce rubor; sumemos a esto la particularidad que se trata de una lista de precios relativos a esos pecados (aunque se tratase de una relación indirecta, ya que directamente se refería a la labor de expedición de documentos canónicos, como hemos dicho), y entenderemos perfectamente el justo enfado y sus reproches:

 

 [el libro de la Taxa]…, en el que se puede aprender más de crímenes que en todos los sumistas y sumarios de todos los vicios.

 

Es sorprendente que en estos tiempos, con este cisma, no haya sido suprimida semejante lista de tantos, tan repugnantes y tan horrendos crímenes

 

Y, sin embargo, de tal modo no es suprimida por los cómplices de la Iglesia romana, que se renuevan y confirman las licencias e impunidades de tantas y tales fechorías, en las facultades de los legados…

 

… presbitericidas, parricidas, matricidas, fratricidas, sororicidas, uxoricidas, infanticidas, envenenadoras, encantadoras, concubinarios, adúlteros, incestos con afines o consanguíneos y, por fin, contra natura, con bestias, etc. Que de una vez tenga pudor Roma y deje de prostituir toda clase de catálogos criminales de tan baja estirpe.

 

El centro de sus reproches no son los sacerdotes que absolvían al pueblo fiel de sus pecados, pequeños o grandes, ya que el tribunal de la penitencia sacramental ha sido siempre en la Iglesia, incluido el período de D’Espence, secreto y gratuito. Ni siquiera centra sus ataques en la venta de las “absoluciones”, ya que este elemento se menciona sólo de paso, y hemos visto a qué absoluciones se refería. La sorpresa e indignación de D’Espence es constatar “que en estos tiempos, con este cisma, no haya sido suprimida semejante lista de tantos, tan repugnantes y tan horrendos crímenes”. Véase una sucinta visión de los inicios y degradación del sistema tarifario de la curia en la monumental obra de Mathon-Baudry Catholicisme, Hier Aujourd'hui Demain.
 

 

5. ¿A quién se acusa por estos desordenes?

 

Recuerde el lector que las simoníacas listas de precios por el perdón de los pecados que se publican en nuestros días son atribuidas por él al papa León X, aunque sin prueba ninguna, como sabemos. En esto radicaría la iniquidad, a saber, que la autoridad suprema de la Iglesia Católica haya promulgado semejante barbaridad, como sería establecer el precio del perdón de los pecados.

 

¿Qué encontramos al respecto en el escrito de D’Espence?

 

Por lo pronto, ninguna mención a ningún papa, ni en particular ni en general. Aparece una referencia al pontífice que no viene al caso: estos escándalos -dice D’Espence- no son inventados por los enemigos de la Iglesia, “por odio al Romano Pontífice”, sino que existen realmente, como lo prueba el libro Tasa de la Cancillería, donde se dan las licencias a todo el mundo y en el ínterin se recaudan uno pesos.

 

Sin embargo, D’Espence sí hace mención de algunas personas, en su juicio responsables de los abusos de los que habla. Veamos cuáles son.

 

Dejando de lado la conmutación de las penitencias canónicas por limosnas, que no es nuestro tema específico, se dice:

 

Y, sin embargo, de tal modo no es suprimida por los cómplices de la Iglesia romana, que se renuevan y confirman las licencias e impunidades de tantas y tales fechorías, en las facultades de los legados que de allí llegan aquí de restituir frente a cualquier fatalidad… etc.

 

Y también

Que de una vez tenga pudor Roma y deje de prostituir toda clase de catálogos criminales de tan baja estirpe.

Podría parecer a primera vista que aquí nuestro autor indica al papa (con la expresión “Roma”) como autor final de la obra que fustiga. Pero antes de poder emitir un juicio debemos tener presente algunos datos.

 

Los papas de los años en que D’Espence escribe eran Pío IV (1559-1565) y San Pío V (1566-1572), ambos reformadores según el Concilio de Trento y personas intachables. No es entendible que la reprimenda fuese dirigida a ellos. El objeto de sus ataques, más bien, hay que centrarlo en la curia romana.

 

Al lector moderno le podrá parecer, tal vez, un tanto ficticia tal distinción entre el papa y la curia; sin embargo en aquel período de la historia, la “curia” no era un grupo de cardenales y obispos que trabajaban en la Ciudad del Vaticano, como lo es hoy en día, sino que se trataba del gobierno de los Estados Pontificios, que para entonces tenían ochocientos años de historia y una organización en extremo compleja, que ni siquiera se limitaba a las fronteras de esos estados, sino que se extendía por toda la Europa cristiana; la “curia romana” era una estructura administrativa y gubernamental inmensa, con la libertad de acción propia de tan grande organización, cuya reforma, análogamente al proceso de corrupción, tomó muchos años. Esto explica la incongruencia que frecuentemente se puede ver entre lo que el papa manifiesta, desea y manda en sus documentos, por un lado, con los hechos de los diversos dicasterios curiales, por otro. La curia y el papa son dos figuras realmente distintas.

 

Vamos a dar un ejemplo, que nos parece muy oportuno en cuanto resalta la distinción real entre el papa y la curia, muestra a aquel denunciando los males de esta, y sobretodo porque el que escribe es nada menos que nuestro León X. Traducimos a propósito un texto con una cierta extensión, ya que el contacto directo con los documentos de la época es uno de los objetivos de este estudio. Decidirá el lector si nuestra propuesta de una distinción real entre el papa y su curia es o no ficticia:

 

“León, obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria, con el consenso del santo Concilio [Lateranense V]. Puestos por la gracia divina en el vértice de la dignidad apostólica, pensamos que nada pertenece con más derecho a nuestro oficio que el examen atento y diligente de todo lo que toca a la custodia, incolumidad y aumento del rebaño que se nos ha encomendado; hemos brindado a esta causa todas nuestras energías y los esfuerzos del alma y de la inteligencia. Nuestro predecesor de feliz memoria, Julio II, solícito del bien de los fieles y preocupado por el bien de estos, congregó el sagrado concilio Lateranense por muchas buenas causas, entre las cuales se encuentran las frecuentes y apremiantes quejas contra los funcionarios de la curia romana (frequens circa Romanae curiae officiales querimonia urgebat), procediendo además a encomendar a algunos hermanos suyos cardenales de la santa iglesia romana, a cuyo número pertenecíamos entonces también Nosotros, como a algunos otros grupos de prelados, a fin de indagar sobre dichas quejas. Pero para evitar que, mientras esto se realizaba, los curiales y demás personas que se dirigían a la curia para obtener alguna concesión fuesen gravados con gasto excesivos (pro gratiis accedentes nimio expensarum onere fatigarentur), y para disminuir la mala reputación de dichos funcionarios mediante un remedio tempestivo (ut infamia, qua dicti officiales flagrabant, mitigaretur celeri remedio), emanó una bula de reforma con la cual estos funcionarios, bajo amenaza de graves penas, eran nuevamente llamados a respetar lo que había sido ya establecido oportunamente. Pero la muerte le impidió tomar medidas específicas contra las transgresiones y concluir el concilio. Nosotros, sus sucesores en el oficio y no menos en el celo, inmediatamente llegados a nuestro pontificado no hemos faltado en continuar con el concilio y de promover la paz entre los príncipes cristianos, como tampoco hemos renunciado, según nuestro propósito de reforma general, a reforzar con nuevas medidas las que él [Julio II] había implementado. Nada nos mueve con más fuerza que el deseo de quitar del campo del Señor las espinas y cardos, como también erradicar de cuajo aquello que lo perjudica. Después de haber oído una detallada presentación de la situación por parte de los encargados, de la cual quedaba en evidencia qué cosas y quienes producían los problemas, hemos vuelto a poner orden en aquello que se había apartado de las buenas costumbre o del modo de obrar originario; hemos reunido todas esas disposiciones, ordenadamente, en una sola bula de reforma [Pastoralis officii divina, sobre la reforma de la curia romana], con el consentimiento del santo concilio, acerca de todas estas cosas, en la cual bula hemos indicado también a quién toca hacer implementar estas medidas por Nos establecidas. Mandamos, con el consenso de este santo concilio, que dicha bula sea observada sin fraude ni excepción alguna por parte de los funcionarios y de todos aquellos de los que se hace mención en la misma, bajo pena de excomunión latae sententiae, reservada al sumo pontífice (salvo en caso de peligro de muerte). Al margen de esta y de las demás penas especificadas en la bula, los transgresores sean privados inmediatamente por seis meses del oficio que deshonran con su obrar. Si faltan luego una segunda vez, sean privados del oficio para siempre”.[12]

Nadie puede dudar que, si fue necesario un concilio para tratar el asunto de la reforma de la curia -entre otras cosas-, estamos ante una sistema gubernamental de gran complicación, y al cual, según las palabras del papa y el concilio, se deben tantos males y se levantan tantas quejas en el orbe cristiano.

 

Se puede decir, entonces, que las quejas de D’Espence contra los “cómplices” de la Iglesia Romana no es sino un eco de las palabras de León X y de los demás pontífices acerca de los elementos corruptos de la curia; por otro lado, es casi impensable que D'Espence, cuya fidelidad a la Iglesia es bien conocida, se esté refiriendo al papa reinante con semejante expresión.[13]

 

Teniendo todo esto presente se entienden muy bien otras palabras de D’Espence: siempre comentando Tito 1,7, dice que los escándalos de los que él habla van …

 

...contra lo dispuesto por Dios, la Iglesia y las leyes...

 

es decir, los dichos escándalos no provienen de los documentos y disposiciones de la Iglesia, sino que van “contra la Iglesia”; para decirlo más claramente: la Iglesia en su magisterio dispuso todo lo contrario de los desmanes que D’Espence está reprochando.

 

O de otro modo: ¿No había sido precisamente Roma la que estableció esas leyes justas, que ahora pocos cumplían según se queja D’Espence?

 

De modo que “Roma” no es un término unívoco, y debe ser interpretado en su contexto. El contexto actual habla explícitamente de un libro que habría sido editado por la curia romana (en el caso que no estemos ante una edición fraudulenta), ya  que se trata de las tarifas de la “Cámara o Cancillería Apostólica”. Lo que los papas escribían al respecto están en los documentos; las "listas" como tales, pequeños opúsculos para consultar rápidamente el precio debido por un cierto documento, eran obra de la curia. De la autoría pontificia del libro no sólo no se dice nada, sino que más bien hay que excluirla, por todo los motivos expuestos. Poner al papa y a todos los oficiales y dicasterios curiales “en la misma bolsa” no responde a la realidad y contexto histórico de ningún modo.

 

Un poco más adelante en su comentario, D’Espence cita a los papas Inocencio VIII (1484-1492) y Adriano IV (1522-1523) como ejemplo de que no sólo él ve estos escándalos, sino que los mismos papas lo advirtieron siempre. De Adriano VI, por ejemplo, cita estas palabras que le dijo a su Nuncio, antes de que este partiera para la Dieta de Nürnberg:

 

“Y en lo que a Nosotros toca les dirás que … nos dedicaremos a la reforma de esta curia, de la que han salido, parecería, todos los males, para que también de ella pueda venir el bien para todos”.

 

La distinción entre el papa y la curia es, una vez más, evidente y hay que tenerla presente si queremos saber a quién se está refiriendo D’Espence.[14]

 

Tal vez alguno pueda pensar que estos papas mencionados eran una excepción, o que estaban muy lejos en la historia, y que D’Espence estaba acusando al papa presente de los abusos que reprocha. Pero esto no es así. Como ya dijimos, D’Espence escribe este comentario en 1567, el segundo año del pontificado de San Pío V, un hombre de Dios que significó la quintaesencia de la contrarreforma católica, de vida intachable. La simonía no estuvo nunca en sus planes -¡menos que menos en documentos del tipo de la Taxa simoníaca!) sino sólo para perseguirla y desterrarla. Pero no sólo eso. Cinco años antes de que D’Espence escribiera este texto, exactamente en Julio de 1562, la Iglesia Católica en su manifestación más plena (un Concilio universal, reunido en Trento), publicaba lo siguiente: (sesión XXI, canon 1): 

"Debiendo estar muy distante del orden eclesiástico toda sospecha de avaricia, no perciban los Obispos, ni los demás que confieren órdenes, ni sus ministros, bajo ningún pretexto, cosa alguna por el otorgamiento de órdenes sagradas cualesquiera que sean, ni aun por la de la tonsura clerical, ni por las dimisorias o testimoniales, ni por el sello, ni por ningún otro motivo, aunque la ofrezcan voluntariamente. Mas los notarios podrán recibir, sólo en aquellos lugares en que no rige la loable costumbre de no percibir derechos, la décima parte de un escudo de oro por cada una de las cartas dimisorias o testimoniales, con la condición que no tengan salario alguno señalado por ejercer su oficio; de los gajes del notario no ha de poder resultar directa ni indirectamente emolumento alguno al Obispo, por la colación de las órdenes; pues este Concilio decreta que en lo que toca a las órdenes sagradas los obispos están absolutamente obligados a ejercer su oficio de modo gratuito, anulando y prohibiendo enteramente las tasas, estatutos y costumbres contrarias, aunque sean inmemoriales, de cualquier lugar que sea, pues con más razón pueden llamarse abusos y corruptelas favorables a la simonía. Los que ejecutaren lo contrario, así los que dan, como los que reciben, incurran por el mismo hecho, además de la venganza divina, en las penas asignadas por derecho".

 

Este párrafo (como el resto de la sesión XXI) lo firman todos los padres conciliares “bajo la presidencia de los mismísimos legados de la Sede Apostólica” (praesidentibus in ea -synodus- eisdem apostolicae sedis legatis), lo cual significa, como es obvio, que se firmó con la aprobación pontificia. El papa entonces era Pío IV.

 

Si recordamos aquí que D’Espence tomó parte del Concilio activamente, juzgue el lector por sí mismo si ahora puede estar atribuyendo las supuestas listas simoníacas a los papas. Y juzgue el lector si no es más natural pensar que D’Espence está con el papa contra la corruptela curial, del tipo y forma que fuera, que, como es obvio, se mostraba dura de morir.[15]

 

Es en este contexto que nuestro autor, católico, destacado luchador contra la “religión pretendidamente reformada”[16], habla de los autores de las listas de precios llamándolos “cómplices de la iglesia romana” (favissoribus romanae ecclesiae), o bien su otra expresión: “tenga ya Roma piedad y deje de prostituir…” etc. No es razonable pensar que D’Espence hable del papa como parte de “los cómplices de la Iglesia Romana”[17]; en efecto, si D’Espence fuese protestante, bien podría ser; pero es un católico devoto del papa el que escribe, por lo cual es de pensar que la mira de sus ataques apunta a los corruptos o ineptos miembros de la curia romana, acentuando la urgente necesidad de reforma de la misma, que como hemos visto aquí y en otros artículos, era también el firme deseo de los mismos papas, de más de un Concilio ecuménico, y en particular de aquellos que gobernaban la Iglesia cuando D’Espence escribe su comentario.

 

Podemos preguntarnos: si los desmanes que acusa D’Espence habrían sido respaldados por listas simoníacas de precios emanadas por el papa, ¿se podría haber castigado a los que obraban según esas listas? Ciertamente que no, ya que estarían obrando conforme a los cánones eclesiásticos establecidos oficialmente por los pontífices. Y sin embargo él se pregunta:

 

¿Y cuántas veces, por el contrario, alguno de éstos, siendo tantos los que obran así, es hoy castigado?

 

Nótese cuál es el problema real: la falta de aplicación de los cánones de la Iglesia, no los cánones mismos, que sin duda eran rectos y justos, “en contra” de los cuales, como advierte el mismo D’Espence, se cometían estos desmanes.

 

Una palabra sobre León X. En las listas que publica Rodríguez, y que éste atribuye sin más al papa Médici, en los puntos 5 y 25, se permite el concubinato a cambio de dinero, e incluso para los clérigos (¡con incesto incluido!). Se dice literalmente en el número 5: “Los sacerdotes que quisieran vivir en concubinato con sus parientes, pagarán 76 libras, 1 sueldo”. De la autoría leonina de semejante escrito no hay ningún documento en ninguna parte, como ya sabemos; lo que sí hay son documentos de León X del tenor opuesto, como por ejemplo el siguiente pasaje de un bula de su autoría (los resaltados siempre nuestros):

 

“Y dado que en algunas regiones algunos, en uso de su jurisdicción eclesiástica, no se avergüenzan de aceptar de manos de los que viven en adulterio un cierto pago, con lo cual les permiten continuar en tan calamitoso estado, les mandamos, bajo pena de eterna condenación, que en adelante no vuelvan a tolerar o disimular nada que se le parezca, sea bajo forma de pacto, composición o de cualquier otro motivo; además de la pena antes dicha por tal negligencia, se les obligue a estos tales a restituir el doble de lo que hubiesen recibido de tal modo, que será destinado a obras de caridad” (Bula Primitiva illa Ecclesia, del 18 de agosto de 1516, § 23).

¿Será el mismo León el que, por un lado, excomulga a quien esto hace, y por otro lo decreta como norma?

 

Ejemplos como estos se pueden multiplicar, y muchos pueden verse en nuestra antología de textos pontificios.

 

6. Y finalmente, ¿a qué libro se refiere?

 

Ya hemos visto en otro lado cuáles eran en realidad las auténticas tarifas de la penitenciaría apostólica, y cuál era su naturaleza, según todos los documentos pontificios (véanse los trabajos enlistados en la página central).

 

Ahora bien, haciendo una lectura atenta, y teniendo en cuenta los datos seguros sobre las tarifas auténticas provenientes de los papas, sobre las diversas ediciones no-católicas de dicho libro, y sobre los aportes que han hecho varios historiadores de primera línea, serán oportunas las siguientes observaciones para valorar en su contexto lo que D’Espence critica, y cuales son las conclusiones que se pueden sacar de esta cita:

 

1. Ha habido publicaciones auténticas de las tarifas de la cancillería y de la penitenciaría apostólica desde el siglo XIV, que no eran sino listas de precios que debían observar los escribanos de la curia romana a la hora de expedir los documentos.

 

2. Considerando la historia de las ediciones de dichas listas, a saber:

 

a) que la última edición de las listas de precios publicada en Francia en el siglo XVI fue la de 1564, de Du Pinet (polemista protestante anticatólico), una de las ediciones menos atendibles en cuanto a la veracidad de su contenido;[18]

 

b) que el título que D’Espence da al libro no coincide con ninguna edición auténtica de las tarifas curiales;[19]

 

3. Y comparando lo que D’Espence critica con las listas auténticas,

 

podemos sospechar que el libro al que se refiere (no el sistema en sí) no es una publicación “del papa”, y ni siquiera de la curia, sino la de un editor anticatólico que toma pie de las listas de precios auténticas de los escribanos curiales para presentarlas como simoníacas, es decir, como referidas al perdón de los pecados, con lo cual cambia sustancialmente su sentido.

 

No ponemos en duda la existencia de listas emanadas por la curia, ya que nos consta por los documentos analizados. Pero la publicación a la que hace referencia D’Espence (Tasa de la Cámara o Cancillería Apostólica) ¿se trataba de una publicación oficial, o de una presentación simoniaca hecha por Du Pinet o algún otro para desprestigiar a la Iglesia y fundamentar su rebeldía? Las tarifas presentadas por los polemistas protestantes de aquella época, se presentan, en su mayoría, como "oficiales". Por todos los motivos aducidos aquí y en todos los demás escritos presentados en nuestro debate, no vemos cómo pueda justificarse la tesis según la cual el libro que comenta D’Espence es una versión oficial.

 

7. Concluyendo

 

Para que el lector tenga una idea de nuestro parecer en torno al texto de D'Espence, y basados en todos los datos que sucintamente hemos indicado aquí, permítasenos exponer las ideas de D'Espence en un texto de nuestra producción, que resumiría el mensaje de modo más inteligible para nuestros días:

 

“Constatamos a diario -diría D’Espence- los abusos de tantos clérigos, que por dinero son capaces de vender su alma al diablo. Esta triste situación ha sido tomada por los enemigos de la Iglesia como caballito de batalla, para nuestro escándalo y afrenta. Y mientras estos aprovechan las horribles listas de precios de la curia para reírse de nosotros y afianzarse en su posición, los legados curiales que vienen desde Roma siguen echando mano, como si nada, a este repugnante sistema de catálogos criminales, cuyas bulas de remisión continúan vendiendo a diestra y siniestra, oportuna e inoportunamente, ahondando así la afrenta de toda la Iglesia. ¡Tenga ya Roma piedad y deje de emitir semejantes catálogos que no sirven sino para relajar la saludable disciplina de la Iglesia y para incentivar la avaricia del sinfín de legados y sus satélites, acrecentando así el cisma que ya se ha llevado tantos discípulos tras de sí”.

 

Nos parece que esta interpretación -habida cuenta que se trata de una ficción literaria- tiene en cuenta todos los datos que hoy en día son punto firme en el estudio de esta cuestión.

 

Basten estas observaciones para concluir que D’Espence no “afirma positivamente” que “la Taxa” simoniaca sea “obra de los papas”, como quiere Gay.

 

* * *

GIOVANNI BATTISTA AUDIFFREDO[20] 

La mención que hace Gay de este autor (1714-1794) es deficiente: no da el nombre de la obra a la que se remite ni el lugar exacto en la obra. Tampoco brinda el año de edición. Esto, sumado a la citación deficiente de Polydorus, confirma la sospecha que Gay no vio las obras de las que habla, sino que se limita a repetir a otros autores, como notaremos enseguida. Sin embargo hemos dado con el material al que alude: es el Catalogus historico-criticus romanarum editionum saeculi XV, publicado en Roma en 1783, obra que efectivamente trata nuestro tema y está dedicada al Papa Pío VI.

 

Se trata de lo que su título indica, a saber, un catálogo histórico-crítico de las publicaciones aparecidas en Roma durante el siglo XV. Note el lector que se trata de publicaciones del siglo anterior al pontificado de León X, por lo cual no puede contener la Taxa Camarae de la que hablamos, que habría sido escrita presuntamente por León X en 1517 (es decir, bien entrado el siglo XVI).

 

La obra erudita de Audiffredo trae al final un índice exhaustivo de las publicaciones que enumera en su elenco; allí aparece, efectivamente, una Taxa Cancellariae Apostolicae en la página 371, donde por toda información se lee (respetamos el formato):

 

“Taxae CANCELLARIAE Apostolicae per magistrum Bartholomaeum Guldinbeck in 4°” Refertur haec editio in Catalogo MSS. Angliae tom. II. pag. 382., inter veteres editiones Bibliothecae Johannis Mori Episc. Norvicensis.

 

Lo que se traduce como:

 

“Tarifas de la Cancillería Apostólica, por el maestro Bartholomeo Guldinbeck, en [tamaño] 4°”. Se refiere esta edición en el Catálogo de manuscritos de Inglaterra, tomo II, p. 382, entre antiguas ediciones de la Biblioteca de Juan Mori, obispo de Noruega.

 

Al respecto notemos lo siguiente:

 

1.- La sección de la obra de Audiffredo donde se ubica la información sobre esta Taxa es la que agrupa obras “de las cuales no se conoce fecha y lugar de edición”, y también bajo otro subtítulo que reza “Libros jurídicos y políticos”. Con respecto a la primera catalogación, y como se ve por el texto mismo que hemos citado, nada sabe Audiffredo sobre la fecha y el lugar donde fue editada dicha obra; con respecto a la segunda catalogación, nos preguntamos porqué el libro de la Taxa está ubicado entre los “libros jurídicos y políticos”; el motivo, a posteriori de nuestra investigación, ya lo podemos vislumbrar: la obra en cuestión no es una lista de precios por las absoluciones, sino de los precios por la confección de los documentos jurídicos que se emitían con ocasión de la absolución de censuras eclesiásticas, como consta por las listas de tarifas auténticas y los pontífices que las publicaron.

 

2.- De las cientos de obras que cataloga Audiffredo, esta es una de las que menos información brinda.

 

3.- Desconocemos totalmente el contenido de esta obra. La “tarifa” (latín: Taxa) se refiere ciertamente a estipendios, y sabemos que son de la Cancillería Apostólica, pero podemos pensar que se trata de las tarifas que los oficiales pedían por la elaboración de los documentos de esa Cancillería, como sabemos por otros documentos de la misma Cancillería. De modo que en cuanto al contenido específico, Audiffredo no nos dice nada.

 

4. En cuanto al autor, se supone es la Cancillería Apostólica. La expresión “per Magistrum Bartholomeum Guldinbeck” se refiere al que realizó la impresión; sabemos que el maestro Bartolomeo Guldinbeck era un editor alemán, que pasó sus últimos años en Roma (murió hacia fines del siglo XV).[21]

 

Con ocasión de la mención de este impresor pontificio, hemos dado con algunas otras publicaciones suyas, y en particular una obra salida de su imprenta que lleva por título “Regulae, ordinationes et constitutiones Cancellariae Apostolicae. Romae. Bartholomeus Guldinbeck, post 3 Aprilis 1487”. Se trata del reglamento de la Cancillería Apostólica emanado por Inocencio VIII. Pero más interesante para nuestro propósito es otra obra impresa también por Guldinbeck, del mismo Inocencio VIII, titulada “Inhibitio contra scriptores apostolicos ne ultra taxam quicquam accipere debeant, et aliae constitutiones. Romae, Bartholomaeus Guldinbeck, post 6 Septembris 1487”, que se traduce como “Prohibición a los escritores apostólicos de recibir nada más que lo estipulado por las tarifas, y otras constituciones”. De esto se desprende otro testimonio más, y del todo claro (desarrollado más en detalle en otros artículos de este debate), a saber, que las tarifas a las que se hace alusión eran los estipendios de los escribanos apostólicos por su labor en la escritura de documentos jurídicos, no por la administración del perdón de los pecados.[22]

 

5. Audiffredo, un experto en bibliografía, no conocía la obra directamente. Dice que la referencia a esta obra (es decir, de dónde sacó él la información sobre la misma) se puede encontrar en un Catálogo de manuscritos de Inglaterra, tomo II, página 382. Sin duda Audiffredo transcribió toda la información que brindaba este Catálogo de manuscritos de Inglaterra a su catálogo. Es decir, bien podemos suponer que en ese catálogo inglés tampoco había ninguna información más detallada.

 

6. Gay afirma que Audiffredo, en esta obra, enumera las ediciones de aquel libro [la Taxa] publicadas en Roma. Pero como vimos, no hay ninguna enumeración de ediciones publicadas en Roma; sólo se encuentra la mención indirecta, basada en lo que afirma otro catálogo, de una edición de la cual se desconoce el contenido, el año y el lugar de la edición (en las otras obras que Audiffredo cataloga, las más de las veces, presenta un resumen de su contenido). ¿Cómo pudo errar tanto Gay al decir que Audiffredo "enumera las ediciones", si no hay ninguna enumeración? ¿Cómo pudo errar tanto en el caso de Polydorus? La respuesta nos parece bastante evidente: Gay no vio ninguna de las obras de las que habla, sino que repite, incorrectamente, otros autores que las mencionan.

 

En conclusión, de ningún modo puede decirse, llevados por el testimonio de Audiffredo, que el papa emanó alguna vez una lista de precios simoníaca.