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En este artículo presentamos una breve antología de textos, en primer lugar pertenecientes a los documentos pontificios que mencionan las listas de precios o algún tema con ellas relacionado, y en segundo lugar textos de estudiosos especializados; con ello pretendemos dar una somera visión tanto de la mente de los pontífices, como de las conclusiones a las que llegan los estudiosos. Estos últimos -no será en vano recordarlo- son históricos profesionales, que han estudiado las finanzas de la Santa Sede durante años, en base exclusivamente a documentos. El lector puede ver los textos pontificios in extenso en este archivo (allí también la referencia bibliográfica completa) y puede ver algunos de los estudios especializados que hemos traducido aquí . El resaltado es siempre nuestro.

 

I. Documentos pontificios siglos XIII-XVI.

Por lo tanto, condenamos las impías venalidades mencionadas más arriba, y ordenamos mantener las santas costumbres, de tal modo que los sacramentos de la Iglesia sean administrados de forma gratuita.

Papa Inocencio III, Concilio Laterano IV, constitución 66, 30 de noviembre de 1215

 

En efecto, en las tasaciones sobre la escritura de nuestras cartas, como también de la escritura de nuestro registro y de los borradores de los abreviadores del tribunal romano, queremos que se aplique en ello tal moderación, que las personas a las que se conceden estas gracias puedan realmente experimentar que dichas gracias le han sido concedidas gratuitamente por parte de esta sede apostólica; por otro lado, queremos que los arriba mencionados escritores de estas cartas, y de nuestro registro, y de los abreviadores de los borradores, que en la elaboración de las cartas tienen su buena cuota de sudor, reciban también ellos lo merecido por su trabajo. Por lo tanto, y para remover los excesos, dificultades e inútiles e intrincadas idas y venidas que pueden surgir en las diversas tasaciones de las cartas apostólicas, ordenamos que en la escritura de esas cartas sea observada la norma que establecemos a continuación, a saber, que las cartas de gracia con las acostumbradas cláusulas sobre la canonjía, prebenda y cualquier otro beneficio eclesiástico, cum cura o bien sine cura, vacante al presente o al futuro, incluso si se trata de una dignidad, oficio o personatus, sea tasada en 10 grossi de Tours y nada más; la respectiva carta ejecutoria sea tasada en 12 de Tours y nada más; etc. [...] A la hora de establecer un precio por la carta no se tenga en cuenta el menor o mayor tamaño del favor concedido, ni que sus frutos, rentas e ingresos serán más o menos grandes, sino que se considere el trabajo empeñado en la escritura de la carta, de tal modo que una escritura más extensa tenga una retribución mayor, y una menos extensa, una retribución menor.

Papa Juan XXII, Quum ad sacrosanctae, 10 de diciembre de 1316.

132. Si en esas cartas de gracia o en sus respectivas cartas ejecutorias deben agregarse cláusulas inusuales o poco comunes [...] sin considerar el valor del beneficio, del cual se hace la concesión, sino solamente la fatiga de la escritura, se cobre por dos líneas de este tipo de cláusulas inusuales medio Turonense de plata, y no se compute ni se tenga en cuenta nada más que esto en la tasación de la carta.

Papa Juan XXII, Pater familias, 16 de noviembre de 1331.

[los confesores de la Penitenciaría (curia romana)] ... escuchen pacientemente a los fieles que venga a confesarse y los instruyan con saludables exhortaciones, de tal modo que los penitentes se abstengan en el futuro de tales pecados, y no solo de tales pecados, sino de todo pecado y delito de cualquier tipo que sea, exponiéndoles saludablemente, al menos en líneas generales, los castigos que pesan sobre los malos y los premios prometidos a los buenos. [...] Que ninguno de dichos confesores, por sí mismos o por vía de otras personas, exijan, pidan o reciban nada en absoluto ni por las confesiones ni por las absoluciones ni por ningún otro servicio que les competa dar, ni siquiera si se les ofrece espontáneamente, o a título de limosna, o por cualquier otro motivo. [...] Ni tampoco impongan penitencias pecuniarias, sea expresamente para el confesor, sea para una tal o cual persona determinada, sea para su Orden religiosa, sea para cualquier otro.

Papa Benedicto XII, In agro dominico, 28 de noviembre de 1336.

Dirigimos también nuestra mirada al oficio de la Penitenciaría, en el cual se trata de modo particular sobre la reglamentación de las costumbres y la salvación de las almas; en efecto, dado que allí se suelen pagar a los oficiales de ese dicasterio algunas tasas por la expedición de las cartas documentos, y habiendo oído que también allí se ha dado el hecho de la suba de esas tasas más allá de lo debido... etc.

Papa Léon X, Pastorales officii divina, 13 de diciembre de 1513.

 

II. Estudios especializados

... hay suficiente evidencia de que los elementos especificados y tasados en las listas tarifarias, ya se trate de absoluciones, dispensas o licencias, se refieren a otros tantos documentos escritos, y que las tasas se cobran como estipendio por la escritura de esos documentos.

[...]

En efecto, suponer que en un período histórico cualquiera de una sociedad civilizada la "licencia para pecar", o la absolución por haber pecado, puedan haber sido públicamente reconocidas como objetos comerciales, y propuestas a la venta abiertamente por parte de las autoridades legítimamente establecidas, creo podría tomarse como poco menos que absurdo; y pocas personas, a menos que estén completamente cegadas por sus prejuicios, podrían honestamente mantener semejante pretensión. La existencia de un tal sistema operativo sería completamente subversivo para cualquier sociedad civil.

T. L. Green, Indulgences, Sacramental Absolutions..., London (1880), pp. 167 y 174.

La premisa según la cual las tarifas a pagarse no se referían al favor otorgado, sino solamente a la recompensa laboral por la preparación de la bula en sus diversas etapas, resulta enérgicamente establecida también en esta bula [de Juan XXII, Pater familias, 1331, n.d.r.] sobre las tasas de la Cancillería.

Michael Tangl, Das Taxwesen der päpstlichen Kanzlei vom 13. bis zur Mitte des 15. Jahrhunderts,
en "Mittheilungen des Instituts für oesterreichische Geschichtsforschung" XIII (1892), p. 21.

[en los casos donde se aplicaban las compositiones] ... sólo se puede pensar que los penitentes habían arreglado ya con los penitenciarios sobre la cantidad de su oferta, y que la gravedad de sus culpas nada tenía que ver con el precio de las cartas de absolución; de hecho, cuando el penitente es pobre, Benedicto manda que las cartas le sean entregadas gratuitamente, y que tales casos deben tener prioridad de ejecución, "porque es mejor servir a Dios en los pobres que a los hombres por ganancia". [...] Evidentemente, semejantes pagos no significaban en sí mismos la condonación de los pecados, y como tales los precios no guardaban ninguna relación con la culpa.

 

Henry Charles Lea,
The Taxes of the Papal Penitentiary,
En "The English Historical Review" VIII (1893) pp. 424-438.

Los mismos Papas de aquella época [fines del siglo XV, inicios del XVI] admitieron esta triste situación [de corrupción pecuniaria de la curia], particularmente en sus bulas sobre el sistema tarifario, fustigando tal situación con las más duras palabras.

Emil Göller,
Die päpstliche Pönitentiarie von ihrem Ursprung bis zu ihrer Umgestaltung unter Pius V,
Roma (1907-1911), II,1,92-93.

Si seguimos el desarrollo de la Penitenciaría durante este período [siglo XV], podemos concluir a ciencia cierta que también los Papas de esta época buscaron una y otra vez de elimina los abusos y cortar los brotes de corrupción.

Idem, p. 95.

De hecho, las tarifas que aparecen en la lista elaborada por Benedicto XII no son otra cosa que el estipendio que debían recibir los oficiales de este tribunal, y en primer lugar los escritores, por la expedición de las cartas que la Penitenciaría preparaba.

Idem, p. 136.

La medida de los honorarios se regulaba básicamente según la cantidad del trabajo que se realizaba en la producción de la bula. Es decir, se trataba del tamaño de la formula que debía escribirse, no de las gracias que se concedían.

William Lunt,
Papal Revenues in the Middle Ages, vol. I,
New York (1934), p. 126.

Afirmar que las tarifas de la cancillería y penitenciaría pontificias eran los precios "de los pecados" sería tan lógico como afirmar que el precio pagado por la registración de una propiedad en la oficina de un notario es el precio "de la propiedad".

Idem, p. 129, n. 549.

Es cierto que León X publicó una lista de tasas, que estaba en vigor durante su pontificado en la Curia Romana; pero también es cierto que ese listado sufrió luego graves interpolaciones por obra de los protestantes, que alteraron hábilmente la fraseología y las cifras, de tal modo que da un aspecto exclusivamente venal y simoniaco a las concesiones del Pontífice, del cual los pobres eran despiadadamente despreciados, mientras los ricos obtenían con el dinero todo lo que querían.

Nicola Storti,
La Storia e il Diritto della Dataria Apostolica dalle origini ai nostri giorni,
Nápoles (1969), pp. 268-277

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