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Síntesis

sobre los orígenes, desarrollo y conclusiones del debate.

En este escrito se resumen los distintos momentos de la investigación en torno a la autenticidad del documento conocido como "Taxa Camarae seu Cancelleriae Apostolicae". Alentamos al lector que desee estudiar el tema detenidamente, a ver en la página central un esquema detallando la estructura de todo el material disponible. En particular deberá leer los textos pontificios y los ejemplos de tarifas auténticas, o al menos la breve antología de textos allí presentada; los demás estudios , tomados de varios destacados autores que han investigado las listas de precios durante años en bibliotecas y archivos, explican los distintos aspectos de la cuestión. Un resumen en forma de preguntas y respuestas está también disponible. La galería fotográfica ilustra el trabajo exponiendo en parte la documentación estudiada.

Agradecemos toda observación, corrección o sugerencia que se nos quiera hacer. Con gusto responderemos las eventuales dudas de nuestros lectores y actualizaremos el estudio con tal información. Puede ponerse en contacto con los miembros del EIE enviándonos un mensaje.

I. Introducción

Se difunde en algunos medios de comunicación un breve documento de treinta y cinco puntos, atribuido al papa León X (su pontificado va desde 1513 a 1521). En éste se muestra cómo el Sumo Pontífice de la Iglesia Católica vendería la absolución de los pecados más graves a cambio de una cierta cantidad de dinero. Por decirlo brevemente, se trataría de una obra cumbre de la simonía cuyo autor habría sido nada menos que un papa.

Como hemos podido comprobar durante nuestro estudio, dicho documento hunde sus raíces en publicaciones de tenor semejante del siglo XVI. Sin embargo, la lista de precios simoníaca se ha difundido en nuestros días principalmente por obra del periodista y docente español Sr. Pepe Rodríguez, en su libro "Mentiras Fundamentales de la Iglesia Católica", que fuera primeramente publicado en Barcelona en 1997.[2]

No satisfecho con esto, Rodríguez también ha difundido el documento desde su sitio en la red. Tanto en un medio como en el otro, el periodista no brinda ninguna documentación que pudiera avalar la pretendida autoría pontificia del mismo. La falta de pruebas por parte de Rodríguez continúa aún después de la publicación de nuestro primer estudio, en el cual cuestionábamos la autenticidad del supuesto escrito simoníaco. Hasta la fecha, Agosto de 2002, ningún documento pontificio ha sido presentado como aval de la autenticidad de la "Taxa Camarae" por parte de Rodríguez o de cualquiera de aquellos que han apoyado y propagado lo que él afirma.

Posteriormente otras publicaciones se han hecho eco del mencionado escrito simoníaco, brindando como fuente del mismo el libro del Sr. Rodríguez[3]. En el internet se pueden encontrar decenas de sitios donde se publica exactamente la versión de Rodríguez, citándolo infaliblemente a la hora de brindar la fuente del documento. También se pueden encontrar versiones del documento simoníaco en italiano, inglés y francés, siempre originadas en la obra del periodista español.


II. Los primeros pasos del debate

Habiendo tomado conocimiento de la Taxa Camarae, que a primera vista parece un documento fraudulento para cualquier persona en su sano juicio.[4] Un grupo de personas interesadas en asuntos históricos decidió poner en tela de juicio formal y abiertamente su autenticidad.[5] Se estableció una relación epistolar con el Sr. Rodríguez , en la cual intentamos obtener de él algún dato sobre las fuentes usadas para atribuir, tan sin sombra de dudas como de pruebas, un documento de tal calibre al papa León X[6]. De dicha correspondencia se desprende que las afirmaciones del Sr. Rodríguez sobre la autoría de dicho documento carecen de todo sustento.

Ante la publicación de nuestro primer estudio (a finales de 2001) el Sr. Rodríguez presentó nuestro aporte, criticó algunas posturas nuestras, dió extrañas explicaciones sobre algunos aspectos de la investigación y atacó el sitio que la hospeda (http://apologetica.org). En lo que toca al debate como tal, es decir, a la investigación seria sobre el origen del documento, el aporte del Sr. Rodríguez fue y continúa siendo al día de la fecha, nulo. Pueden verse aquí las respuestas de este equipo de investigación a algunas de las afirmaciones del Sr. Rodríguez que conciernen a nuestro trabajo en los primeros meses del debate. Allí también exponemos nuestra actual política de respuesta a eventuales afirmaciones o aportes acerca de la autenticidad de la Taxa. Queremos dejar claro que toda contribución seria, cualquiera sea su origen, será considerada e incorporada en este estudio.

 

Con el debate colaboró en su momento el Sr. Daniel Sapia proveyendo material referido a la Taxa. Puede verse aquí el juicio crítico que hicimos entonces sobre el material en cuestión. El Sr. Sapia ha presentado, básicamente, dos documentos, a saber: una publicación de Teófilo Gay de finales del siglo XIX en la que hace referencia a tres autores antiguos, y un artículo periodístico del Corriere della Sera (Italia, 28 de Julio de 2001), donde se mencionaba la "obscena y celebérrima Taxa Camarae". Con respecto a lo aparecido en este popular medio periodístico italiano, baste señalar que, en conversación telefónica con un miembro de este equipo, el autor del mismo (Gian Antonio Stella, corresponsal en Venecia) nos confesó que él había obtenido los datos de la Taxa "en internet, buscando en Google.com". Este hecho, como es obvio, impugna el artículo periodístico aportado por Sapia.[7] Por el contrario, lo que a finales del siglo XIX publicó Gay nos abrió las puertas a una investigación más seria, que luego continuó ahondándose en otros documentos de mayor antigüedad.

También se expone aquí el primer período de este debate que tuvo lugar desde diciembre de 2001 a febrero de 2002. En esta primera parte, y luego de recorrer muchos buenos libros de historia, colecciones de bulas y otras fuentes, no pudimos hallar referencias, copias o registros del documento simoníaco atribuído a León X.[8] Posteriormente nuestra investigación se centró en documentos pontificios de los siglos XIV a XVI y en autores que han tratado el tema antes que nosotros. Brindamos a continuación las conclusiones de esa investigación.
III. Las citas de Teófilo Gay

La referencia a Teófilo Gay y su "Diccionario de Controversia", según el cual tres autores antiguos (Polydoro, D'Espence y Audiffredo) afirman positivamente que la lista de precios simoníaca es obra de los papas, nos llevó a verificar esa afirmación investigando directamente las obras a las que Gay hace referencia. El lector puede ver un análisis detallado de nuestra investigación en torno a estos tres autores. Resumimos aquí las conclusiones a las que llegamos:
a. Vergilius Polydorus

Este autor ni siquiera menciona las listas de precios. Habla de impuestos (taxationes) y otros aspectos de la economía de la curia romana; habla de annatae y demás instituciones financieras de la época, haciendo hincapié en los orígenes de las mismas. De León X, o de una lista simoníaca que estableciera precios a pagar para recibir la absolución de pecados, no menciona absolutamente nada.
b. Claude D'Espence

En este caso sí hay una mención directa de un libro (cuyo contenido se expresa en forma general) con el nombre de "Taxa Camarae seu Cancellariae Apostolicae". D'Espence es un autor muchas veces citado por los polemistas anticatólicos para probar este punto. Sin embargo, hemos demostrado suficientemente en el análisis de los textos, que no se puede establecer si D'Espence habla en esta ocasión de una edición pontificia o de una edición espuria, forjada por el protestantismo polemista anticatólico, que saca de contexto las tarifas auténticas presentándolas como lo que no son. Además, hemos mostrado que no se hace referencia a la venta del perdón de los pecados como lo presentan las tarifas simoníacas, sino más bien a la venta de documentos. Asimismo observamos que no se acusa al Papa de vender el perdón de pecados. En realidad lo que este escritor católico critica en el pasaje citado es el sistema de catálogos de crímenes, en sí mismo repulsivo, que regía para la redacción de documentos jurídicos. Era este proceso lo que algunos aprovechaban, abusando de su jurisdicción canónica, para obtener dinero. El lector deberá acudir a nuestro estudio analítico para tener una visión completa del asunto.


c. Giovanni Battista Audiffredo

La obra de Audiffredo mencionada por Gay es un elenco de publicaciones romanas del siglo XV, es decir, el siglo anterior a León X. Allí encontramos una obra llamada "Taxae Cancellariae Apostolicae per magistrum Bartholomaeum Guldinbeck". Toda la información termina allí. Por la obra de Audiffredo, no sabemos qué datos contenía el libro al que él hace referencia en su catálogo. Por el progreso de la investigación realizada podemos decir que se refería a los estipendios (taxae) que debían cobrarse en ese dicasterio romano por la elaboración de los documentos Este es un tema que expondremos en mayor detalle un poco más adelante.

Al margen de las conclusiones a las que se llegue leyendo los autores mencionados por Gay, debemos decir que nuestra investigación nos ha llevado a conocer y estudiar las listas de precios auténticas y oficiales, y descubrir así su verdadero contenido y naturaleza. De este modo, y contando con pruebas positivas acerca de las tarifas, los testimonios indirectos de autores como D'Espence, Audiffredo o cualquier otro, evidencian el sentido de los documentos originales publicados por los mismos pontífices. De estos testimonios directos tratamos a continuación.
IV. El testimonio de los documentos

El lector interesado deberá hacer lectura de los demás artículos publicados en este sitio (ver la página central del dossier) . En los mismos podrá tener acceso a las conclusiones a las que llegaron los mejores estudiosos de la materia luego de años de trabajo en las bibliotecas y archivos, como son los casos de E. Göller, E. Fridberg, M. Tangl, H. Denifle, H.Ch. Lea, T. L. Green, E. von Ottenhal, W. E. Lunt, J. Haller, P. M. Baumgartner, entre los más importantes. La mayoría de estos autores son especialistas en la administración financiera pontificia durante la Edad Media y el Renacimiento. Aquí vamos a tratar de sintetizar y explicar de modo sencillo las conclusiones a las que hemos llegado de la mano de estos autores acerca de la existencia y naturaleza de las taxae auténticas, de las que posteriormente surgen las taxae intencionalmente adulteradas.

 

V. Recapitulación

He aquí una visión panorámica de la situación: la supuesta "Taxa Camarae" que se quiere atribuir al Papa León X no es un documento auténtico. Los documentos auténticos, de los que los falsos ciertamente derivan, no eran sino listas de estipendios por la labor de redactar documentos, y se dirigían a los escribanos curiales que los debían escribir; nunca a los sacerdotes que absolvían los pecados. Como toda mentira concientemente difundida para denigrar, las listas falsas en todas sus versiones presentan elementos auténticos (en concreto una fraseología parecida a la original). Estos elementos son retocados, sacados de contexto, presentados insidiosamente; agregándose luego, a criterio del editor de turno, otros totalmente inventados y repulsivos. Como conclusión de este proceso se obtiene un documento simoníaco, obsceno, violento y digno de toda desaprobación, que se atribuye sin más al Sumo Pontífice. El Papa, según este documento, "vende el perdón de los pecados", por una determinada cantidad de dinero, que es mayor o menor dependiendo del crimen; sólo entonces podrá darse la absolución ¡no sólo de los pecados pasados sino también de los futuros!

VI. ¿Qué son las Tasas de la Cámara auténticas?

Antes de abordar el tema conviene aclarar una cuestión fundamental de terminología, que arroja luz sobre todo el asunto. El documento que estamos investigando lleva por título Taxa Camarae seu Cancellariae Apostolicae. "Taxa" es latín para "tarifa" o "precio" o "arancel", "cuota", "tasa", "impuestos", "derechos" y hace referencia a una determinada cantidad de dinero que se debe a cambio de algún servicio. En este sentido, muchos ámbitos de la vida humana se manejan con "Taxae": hay "tarifas" para todos los servicios que usamos a diario. Se pueden encontrar muchos documentos antiguos que llevan por título o tratan sobre alguna "taxa", en cuanto listas de precios han existido siempre.

 

"Camarae" es latín para "de la Cámara", en este caso "apostólica", es decir, de la sede apostólica romana. La Cámara Apostólica es una institución pontificia que surge, en su sustancia, con la libertad otorgada por Constantino a la Iglesia en el siglo IV. Pero recién en el siglo XII comienza a tener una importancia notable, principalmente con la nueva organización de los Estados Pontificios. Su función, en pocas palabras, era semejante a lo que hoy sería un ministerio de economía y de asuntos interiores. "Cancellaria" es latín por "cancillería", y es la oficina vaticana encargada de la elaboración y envío de los documentos pontificios. Esto dicho de modo muy resumido y simple. Para una visión más extensa, se pueden consultar las enciclopedias u obras especializadas (proveemos referencias en la bibliografía ).

En realidad el dicasterio que se encargaba del perdón de los pecados y de la absolución de censuras eclesiásticas de fuero externo no era la Cancillería, sino la Penitenciaría Apostólica. En este dicasterio también hubo tarifas, que son las que dieron origen a las tarifas falsas.

Durante las centurias que duraron estos dicasterios vaticanos, existieron muchas "Taxae", es decir, listas de precios, concernientes diversos aspectos de la administración romana. Piense el lector que estamos hablando de un auténtico estado, como cualquier otro en Europa (los Estados Pontificios, que desaparecen a mediados del siglo XIX). De modo que "Taxa Camarae" no es el título de un libro exclusivo, sino más bien un nombre genérico, que aparecía en toda nueva lista de precios de la Cámara o Penitenciaría Apostólica, con esos términos o con otros semejantes ("Summarium Poenitentiariae Apostolicae", "Praxis et Taxae Camarae Apostolicae", etc.). En otras palabras y en lo que toca a nuestro estudio: cuando encontramos documentos históricos verdaderos que se presentan como "Taxa Camarae" o nombres similares, eso no quiere decir que estemos necesariamente ante el documento que publica Rodríguez: hay que conocer y estudiar cada caso en particular para poder hablar de su contenido.[9]

Habiendo dejado claro este punto, podemos decir que hubo tarifas papales de la Cancillería y de la Penitenciaría Apostólica desde inicios del siglo XIV y que estuvieron en uso durante mucho tiempo.

Ahora bien, ¿en qué consistían esas tarifas? Una respuesta exacta depende de qué dicasterios hayan elaborado el documento (Paenitentiaria, Dataria, Camara, Cancellaria). Pero en general todas esas listas no eran otra cosa que elencos de los estipendios que debían percibir los oficiales de la curia romana por el trabajo que realizaban. Los precios se regulaban por el material que debía emplear y sobre todo, el trabajo de escritura que debían realizar por la elaboración de esas "litterae" o documentos comprobantes, que se extendían por todas y cada una de las concesiones, beneficios, prebendas, canonjías, absolución de censuras, otorgamiento de privilegios, excepciones, impuestos, dispensas y todas las acciones de gobierno, que se concretaban en la Cámara, Dataría, Cancillería o Penitenciaría Apostólicas, según fuese la naturaleza del acto administrativo designado en las listas.

Los documentos elaborados en estas oficinas curiales en lo que toca a los documentos de la Penitenciaría que hacían referencia a "absoluciones" eran muy variados. Hay que definir lo siguiente: desde muy antiguo la Iglesia conservó la práctica de reservar al obispo del lugar o a la Sede Apostólica la absolución de ciertos pecados, por ser estos muy graves, públicos y nocivos para terceros, o bien por la dignidad del que los cometió.[10] El objetivo de tal "reserva" es evidenciar al fiel cristiano la gravedad de esos pecados y confiar el caso a canonistas con más ciencia y experiencia que el confesor ordinario. Toda la acción resulta en un proceso canónico, semejante a los procesos civiles. Durante mucho tiempo los documentos resultantes del proceso eran tasados adecuadamente, ya que su elaboración llevaba fatiga y material, y por ellos se debía pagar. Según la costumbre de la época, el salario de los escritores provenía directamente de lo que producían, no existía el "salario fijo mensual" al modo actual. Hoy en día los procesos de la Penitenciaría Apostólica son generalmente gratuitos, ya que sus oficiales reciben un estipendio mensual independientemente de su participación o no en la elaboración de esos documentos.[11]

Esto sirve para explicar que las listas de precios no tenían relación con el perdón de los pecados, administrado por los sacerdotes en cualquier parte del mundo, sino con los gastos de elaboración de documentos surgidos en los tribunales eclesiásticos de la Santa Sede, en Roma o en cualquier parte donde se ejerciera este oficio en nombre de la Iglesia, en la persona de sus legados, con los que quedaba formalizado el levantamiento ("absolución") de la censura canónica en la que había incidido el penitente.

Veamos a continuación de qué "absolución" se trataba en las listas de precios.
VII. "Absolución": un término análogo, no unívoco

Es fundamental hacer algunas aclaraciones en torno a la palabra "absolución" (Lat. absolutio), que recurre constantemente en los documentos auténticos de la Penitenciaría, y cuya adulteración es la base del éxito de las tarifas falsas.

 

La palabra absolutio no tiene en latín (ni en español) un valor unívoco o uniforme, sino análogo, es decir, representa cosas que sólo en parte son semejantes.[12] Esto permite usar el término en varios sentidos, dependiendo del contexto en el que se lo usa. Pues bien, es en un sentido amplio que se usa el término "absolución" en las listas de precios, cosa que se deduce por la introducción a las mismas por parte de los pontífices y del análisis interno de los documentos. Veamos un par de ejemplos con respecto a esto último.

En una lista de precios del siglo XV (citado por Göller, p. 177) se dice que la dispensa al sacerdocio por defecto físico de nacimiento debe pagarse sólo a los escribanos, "y se dará la absolución" (et datur absolutio); luego de especificar otras circunstancias de la eventual dispensa por el mismo caso agrega que se pagará un total "por la absolución" (pro absolutione). ¿Qué cosa significa "absolución" en este contexto? No ciertamente la absolución de un pecado ¡porque no hay ninguno! El texto quiere indicar que una vez cumplida la formalidad y pagado el impuesto por los gastos que conllevaba la redacción de los documentos, se le daba al candidato la carta sellada (bula) con la dispensa o permiso para recibir las órdenes, ¡no la absolución de sus pecados, ya que no se habla de ninguno!

En la bula de Benedicto XII "In agro dominico", que trata explícitamente sobre el comportamiento de los miembros de la penitenciaría apostólica, se lee:

14. [...] cuando la multitud de los peregrinos venga a la curia romana para las confesiones, o bien para obtener las absoluciones o dispensas, entonces que todos los penitenciarios arriba mencionados... etc.

Note el lector cómo se separan dos cosas que, para nosotros en nuestros días son en general una y la misma cosa: los peregrinos vienen "para las confesiones, o bien para obtener las absoluciones o dispensas". Es claro que "absolución" no se identifica con "confesión", y en este contexto va junto a "dispensa", es decir, se refiere a un trámite jurídico de los tribunales, no al sacramento de la confesión.

Se pueden presentar muchos ejemplos de éste tipo de análisis textual (el lector lo puede hacer refiriéndose a los textos que hemos traducido de las tarifas originales). Agreguemos que, en los documentos pontificios, los papas recuerdan explícitamente que la absolución de los pecados es totalmente gratuita, y que cualquier violación en este sentido es penada con la excomunión. León X, en el mismo documento en el que publica una lista de precios para la cancillería y penitenciaría, prohíbe terminantemente cualquier intento de recibir dinero por parte de los confesores "bajo pena de privación del oficio y excomunión" ( n. 18 de "Pastoralis Officii Divina" ) : ¿podrá a renglón seguido dar los precios por la absolución de los pecados? Este dato en sí mismo excluye explícitamente toda interpretación simoníaca de las listas de precios.

Veremos algo más sobre la absolución un poco más adelante. Veamos ahora lo que los mismos papas han dicho sobre las listas de precios.

 

VIII. La presentación que se hace de las tarifas

Mostramos a continuación un pequeño cuadro comparativo de las distintas presentaciones de las tarifas curiales, a saber; lo que de ellas nos dicen los papas que las publicaron, y lo que de ellas nos dicen los que acusan a los papas de simoníacos (el resaltado es siempre nuestro):

Presentación de las listas de precios por Juan XXII, 1316.

Presentación de las listas de precios por Benedicto XII, 1338.

Presentación de las listas de precios por León X, 1513.

Presentación de las listas de precios por Pepe Rodríguez, 1997.

En las tasaciones sobre la escritura de nuestras cartas, como también de la escritura de nuestro registro y de los borradores de los abreviadores del tribunal romano, queremos que se aplique tal moderación, que las personas a las que se conceden estas gracias puedan realmente experimentar que dichas gracias le han sido concedidas gratuitamente por parte de esta sede apostólica; por otro lado, queremos que los arriba mencionados escritores de estas cartas, y de nuestro registro, y de los abreviadores de los borradores, que en la elaboración de las cartas tienen su buena cuota de sudor, reciban también ellos lo merecido por su trabajo. Por lo tanto, y para remover los excesos, dificultades e inútiles e intrincadas idas y venidas que pueden surgir en las diversas tasaciones de las cartas apostólicas, ordenamos que en la escritura de esas cartas sea observada la norma que establecemos a continuación. (Siguen las tarifas)

 

La avaricia es la raíz de todos los males, que no se apaga con la obtención de las cosas deseadas, sino que con ella crece y la relajada licencia se convierte en inmensa, a menos que se le impongan los términos de la justicia y la moderación. De modo que, para que los escritores de la penitenciaría del señor papa no se excedan en lo que reciben por la escritura de los documentos que se procuran en esta penitenciaría, las infrascriptas tasas se publican por especial mandato de nuestro venerable padre y señor, el papa Benedicto XII, quien nos encomendó la elaboración de este catálogo que de ahora en más entra en vigor. (Siguen las tarifas)

Dirigimos también nuestra mirada al oficio de la Penitenciaría, en el cual se trata de modo particular sobre la reglamentación de las costumbres y la salvación de las almas; en efecto, dado que allí se suelen pagar a los oficiales de ese dicasterio algunas tasas por la expedición de las cartas-documentos, y habiendo oído que también allí se ha dado el hecho de la suba de esas tasas más allá de lo debido, queremos delimitar el ejercicio de esa administración con las siguientes normas. (Siguen las tarifas)

 

La Taxa Camarae es una tarifa promulgada, en el año 1517, por el papa León X (1513-1521) con el fin de vender indulgencias, eso es perdonar las culpas, a todos cuantos pudiesen pagar unas buenas libras al pontífice. Como veremos en la transcripción que seguirá, no había delito, por horrible que fuese, que no pudiese ser perdonado a cambio de dinero. León X declaró abierto el cielo para quienes, clérigos o laicos, hubiesen violado a niños y adultos, asesinado a uno o a varios, estafado a sus acreedores, abortado... pero tuviesen a bien el ser generosos con las arcas papales. (Siguen las tarifas)

[Puede verse la fuente documental de estos pasajes en la presentación amplia de los textos pontificios . ]

Agregamos algunas otras "presentaciones" de las tarifas pontificias poco atentas a la realidad histórica:

"[En estas listas] la absolución de los crímenes más enormes se da a cambio de dinero" (J-B. Renoult, editor de la versión de 1744). [13]

"Tarifas de todos los pecados imaginables" (M. Jung, Protestantisme Français, p. 552).

"El precio de las gracias espirituales" (Woker, p. 1)

"Sistema de iniquidad" (J. Mendham, p. 51)

"[Las tarifas son] los distintos precios que deben pagarse para obtener del papa el perdón para cualquier clase de pecado" (T. Gay, Diccionario de Controversia, 1994, p. 391)

"[Las tarifas son] precios específicos que debían pagarse a la Iglesia por la absolución de cada crimen imaginable. [...] Los "malhechores ungidos", como se les llamaba, una vez perdonados de esta manera por la Iglesia, no podían ser procesados por las autoridades civiles." (Dave Hunt, "Una Mujer Cabalga la Bestia", 1997, pp. 191-192, según la cita de D. Sapia en sus sitio web).[14]

"[Las tarifas pretenden] ponerle precio en valores monetarios a, nada menos que, la gracia de Dios." (D. Sapia, en su sitio en la red).

"[La Taxa Camarae es] una lista de indulgencias para diversos pecados, con sus correspondientes tarifas" (Jacopo Fo, Sergio Tomat, Laura Malucelli, "El libro prohibido del cristianismo", p. 185)

 

Curiosamente, ninguno de los autores que presentan y sostienen la autenticidad de las listas simoníacas como obra de los papas, hace la mínima alusión a lo expresado por esos papas, sus autores, sobre la naturaleza de las listas. Nadie puede explicarnos mejor que los papas la naturaleza de los documentos que ellos escribieron, según nos parece. ¿A qué se debe esta omisión y consecuente cambio en la presentación de las listas? No olvidemos que todos ellos dan por cierto y publican a los cuatro vientos, que estos documentos son listas de precios por el perdón de los pecados de autoría papal.[15]
IX. El contenido de las tarifas

Además de la presentación insidiosa y falsa de las listas de precios, que da una clave de lectura simoníaca totalmente gratuita, como queda claro en el cuadro anterior, el contenido de unas y de otras es también distinto, aunque con puntos de contacto en la fraseología, como dijimos más arriba; este es el motivo por el cual las listas falsas pueden tener cierto tinte de "autenticidad", totalmente superficial y exterior, por cierto, pero suficiente para engañar a los lectores desprevenidos. [16] En este sentido constatamos que a medida que se alejan de la época original, las listas van creciendo en creatividad... Y así, en las listas auténticas, jamás aparecen rúbricas del estilo de las siguientes (tomadas de la obra de Rodríguez):

5. Los sacerdotes que quisieran vivir en concubinato con sus parientes, pagarán 76 libras, 1 sueldo.

7. La mujer adúltera que pida absolución para estar libre de todo proceso y tener amplias dispensas para proseguir sus relaciones ilícitas, pagará al Papa 87 libras, 3 sueldos.

8. La absolución y la seguridad de no ser perseguidos por los crímenes de rapiña, robo o incendio, costará a los culpables 131 libras, 7 sueldos.

20. El eclesiástico que no pudiendo pagar sus deudas quisiera librarse de ser procesado por sus acreedores, entregará al Pontífice 17 libras, 8 sueldos, 6 dineros, y le será perdonada la deuda.

25. El fraile que por su mejor conveniencia o gusto quisiere pasar la vida en una ermita con una mujer, entregará al tesoro pontificio 45 libras, 19 sueldos.

34. El que por simonía quisiera adquirir uno o muchos beneficios, se dirigirá a los tesoreros del Papa, que le venderán ese derecho a un precio moderado.[17]

No deja de causar sorpresa que haya gente que se tiene por seria y que realmente piense que decenas de papas hayan producido documentos de este tipo. ¿O es que ni siquiera quienes los publican lo creen y es igualmente publicado de todos modos porque ayuda a sus intereses personales?


X. La raíz de la confusión y de la calumnia

Gran parte de la confusión que aprovechan todas las publicaciones tendenciosas de las tarifas de la penitenciaría, radica en el hecho que las listas auténticas son documentos de índole jurídica, en cuanto se refieren a acciones relativas a causas canónicas. Si no se conoce al menos de modo general el vocabulario propio de ese ambiente, la lectura capciosa de los documentos facilita la tergiversación total de su naturaleza.

Ya hemos hablado más arriba sobre el valor semántico del vocablo "absolución". Queremos insistir un tanto sobre este punto neurálgico del estudio, cuya solución allana el camino a una recta inteligencia de los documentos.

R. Naz en su Dictionnaire de Droit Canonique, (una obra clásica del derecho canónico presentada en ocho volúmenes de gran formato) lista bajo el vocablo "Absolution", entre otras cosas, la siguiente información, útil a nuestro propósito:

"[...] La absolución (ab solvere. Cf. las expresiones clásicas: absolvere domum, librar del gravamen una casa hipotecada), tiene como sentido primitivo y etimológico el de desligar, desatar un nudo, desligar de un vínculo en sentido material, librar un cautivo, desligar de un vínculo moral, de una obligación.[...]"

I. Absolución judiciaria.- [...]

 

II. Absolución sacramental, o absolución de pecados.- Supone una falta moral, un pecado, y exige previamente la confesión de ese pecado y el arrepentimiento o contrición sobrenatural. Es la sentencia mediante la cual el juez competente, que es el confesor, remite el pecado y hace condonación de la pena eterna que era la consecuencia del pecado. Remite, por lo tanto, la culpa y la pena eterna. No es una simple declaración, sino un acto judicial de fuero interno y sacramental. El autor de esta sentencia es el sacerdote [...] que recibió en la ordenación sacerdotal el poder de orden necesario para la absolución. [...]

III. Absolución de censuras.- Es el acto mediante el cual el juez, el superior eclesiástico o sus delegados, desliga a un fiel de las penas medicinales en las que había incurrido, exceptuándolo de los períodos de penalidad que aún debía recorrer. Ver el término "Censuras". De por sí pertenece al fuero externo y no atañe a la culpa misma [...].

 

Como se ve, la absolución sacramental, mediante la cual se perdonan los pecados, es algo distinto de la absolución de censuras, mediante la cual se perdona, no el pecado, sino la sanción en la que había incurrido un fiel, mediante un proceso canónico. No es lícito confundir una cosa con la otra.

Ahora bien, ¿cómo presentan las listas de precios los papas, que fueron sus autores? Como el estipendio justo por la elaboración de los documentos, resultado de un proceso, donde constaba formalmente la absolución de una censura eclesiástica en la que se había incurrido; es decir, un acto de justicia con los trabajadores, escritores en este caso, que merecen su salario.

¿Cómo se presentan las listas de precios falsas sus editores, omitiendo lo dicho por los papas? Como el estipendio por la absolución sacramental de los pecados; es decir, un acto simoníaco de primer nivel en el que se venden las gracias. La confusión queda a la vista.

 

Cuando en las listas de precios pontificias se habla de "absolución", se refiere siempre e infaliblemente a la absolución de censuras. En los documentos pontificios, e incluso en los mismos en los que se publican las listas de precios, como vimos, consta que la absolución sacramental era gratuita, y cualquier intento por recibir algún dinero a cambio del perdón de los pecados era penado con la excomunión.

Pero hay más. Cuando en las listas auténticas se hace referencia a la "absolución" por la cual se establece un precio, no sólo no se trata de la absolución "de los pecados", sino que tampoco se refiere a la absolución de la censura en sí, sino a una fórmula que debía escribirse, es decir, a una labor que debía realizarse por medio de empleados profesionales de la curia.

Tratándose de un asunto jurídico, la escritura no era "en general", sino detallada en sus particulares y bien precisa en cuanto a su alcance, como lo requiere el género jurídico. Cualquier abogado, escribano o notario sabe de lo que estamos hablando. Las sentencias, condenatorias o absolutorias, no son asunto de poca monta, y todo el discurso de las listas de precios se refiere precisamente a esos documentos, en los cuales se formalizaba a efectos eclesiales y civiles la absolución de una persona de las penas canónicas en las que hubiera caído.[18]

De esto nos provee una buena prueba, entre otros, el P. Heinrich Denifle, O.P. Este destacado científico, sacerdote de la Orden de Santo Domingo, publicó a fines del siglo XIX la lista de precios más antigua que se conoce, que data de 1338.[19] Además de las tarifas, el P. Denifle presenta un formulario tan antiguo como las tarifas mismas, donde aparecen las distintas formulas en uso para los distintos casos de absolución de censuras.

Por ejemplo. En esa lista de precios se lee (negritas agregadas):

"Lo mismo por el documento con la fórmula "nonnulli" para los monjes conversos de un monasterio, con la cláusula "de iurate", no más de cinco Turonenses."

El P. Denifle transcribe, de dicho formulario, parte de esa fórmula "nonnulli", que dice:
Forma Nonnulli pro religiosis

Abbati. Ex parte tua fuit propositum coram nobis, quod nonnulli tui monasterii monachi et conversi pro violenta inciectione manuum in se ipsos invicem religiosas alias personas et clericos seculares in canonem late sententie inciderint, aliqui vero... etc. [20]

Se presenta luego otra variante de la fórmula Nonnulli, esta vez cuando se trata específicamente de monjas:
Forma Nonnulli pro monialibus

Abbati ver guardiano. Ex parte abbatisse et conventus monialium monasterii tui fuit propositum coram nobis, quod nonnulle earum pro violenta iniectione manuum in se ipsas invicem religiosas alias personas et clericos seculares etc. [21]

 

Otra de las rúbricas de las tarifas publicadas por Denifle reza:

"Por el documento de absolución del que participa con personas excomulgadas, en forma universis, cinco Turonenses".

En el respectivo formulario se encuentra la fórmula a la que se hace referencia, que comienza con las palabras:

Universis presentes litteras inspecturis... etc.[22]

El P. Denifle cita otros ejemplos de tales fórmulas mencionadas en las listas de precios que iluminan el verdadero sentido de las mismas. Sólo algunas de las fórmulas mencionadas en las listas no encuentran su correlativo en el formulario estudiado, a la vez que algunas fórmulas de éste no aparecen mencionados en las listas de precios. Finalmente advierte el P. Denifle que hacia el final del formulario se encuentra la siguiente aclaración:

"Adviértase que todas las demás fórmulas o documentos sea en cuanto a las dispensas sea en cuanto a la absolución de los pecados según los diversos casos, pueden extraerse de este formulario y de estas notas". [23]

Las listas auténticas tienen muchas observaciones sobre estas cláusulas, mencionándolas por su nombre técnico. Así en la lista de precios que esboza Juan XXII (Pater familias) se hace mención de las fórmulas "Personas vestras et locum", "Specialiter autem decimas terras", "Excommunicati contra statuta concilii generalis", "Frecuentes", "Invocato", "Conquestus", "Post iter", "Ea que de bonis", "Preces et mandata", "Cum secundum apostolum", "Justis petentium", "Nonnulli parrochiani", "Nonnulli iniquitatis filii", etc; además, muchas de estas fórmulas tienen sus variantes "in forma minori" o "in forma maiori"; a esto hay que agregar diversas narraciones en cuanto a las circunstancias que cambian la naturaleza de la acción juzgada; finalmente, las fórmulas tienen su distinta redacción y longitud dependiendo de la persona sobre la que versan (obispo, sacerdote, laico, hereje convertido, etc.).[24]

 

La escritura de los documentos en cuestión, consecuentemente, cambiaba de precio según la cantidad y la cualidad de las fórmulas que debían escribirse, no según el calibre moral del pecado. A esto se debe el amplio y explícito detalle, que con el tiempo se volvió siempre más extremo y repulsivo, con el que las listas clasifican los casos criminales, ya que esto indicaba precisamente el tipo de documento que se requería en esa instancia.

En la larga historia de ediciones espurias de las listas, uno de los puntos que resulta litigioso para sus poco escrupulosos editores es precisamente el criterio que se usa para establecer los precios; en efecto, la suma solicitada no parece tener mucha lógica, ya que para un asesinato se cobra lo mismo que para una dispensa de ayuno, o menos, etc. Leyendo semejantes publicaciones uno no puede más que sonreír ante los intentos de explicación y las expresiones "de escándalo" de esos editores, que por hacer caso omiso de los documentos pontificios, conciente o inconscientemente, sólo Dios lo sabe; no atinan a explicar tales desproporciones.[25]
XI. Dos elocuentes testimonios

Presentamos dos testimonios que hablan por sí mismos. El lector podrá comprobar cómo la corrupción que se infiltraba aquí y allá por obra de los oficiales corruptos, no solamente no era querida, ni mucho menos formalizada por los pontífices en sus documentos; sino, al contrario, eran ellos mismos los primeros en lamentar esa corrupción y en tratar de evitarla.
a. Juan XXII (1316-1334) El historiador protestante H. Ch. Lea incluye el siguiente testimonio que traducimos (original en latín) y queremos comentar brevemente.[26] Se trata de un texto escrito por un ex Penitenciario Mayor (el cardenal encargado de la Penitenciaría Apostólica) dirigido al Papa Juan XXII, en 1335:

"Que el vicario de Dios, entonces, limpie a su curia de las costumbres simoníacas... Casi ningún pobre puede hoy en día llegar al papa: clama pero no se le oye, porque no tiene con qué pagar. Apenas si se expide alguna carta petitoria en su favor a no ser mediante interventores corruptos por el dinero... Pero tenga cuidado nuestro señor el Papa de no caer en crasa ignorancia, que no lo excusará ante Dios. Corrija pues los precios inmoderados que se perciben por las bulas, por la escritura de los documentos (corrigat precia immoderata quae accipiuntur pro bulla, pro scriptura litterarum). Hoy en día tal es la inmoderación en la curia con respecto a la recepción de los salarios por los documentos y demás (hodie sic immoderata salaria pro litteris et aliis accipiuntur in curia), que resulta, indirectamente, en la venta de las gracias espirituales y los beneficios, y todos los oficiales hacen las veces de calumniadores y extorsionadores, pidiendo por su labor más de los precios ya establecidos".

 

Un texto en verdad muy interesante a nuestro propósito, sobre todo viniendo de un cardenal que presidió un dicasterio curial. Notemos al respecto algunos detalles:

1. La distinción entre el Papa, a quién se acude para que ponga orden, y la curia, en parte corrupta, es evidente. No es lícito confundir indiferentemente ambos oficios y personas. No nos olvidemos que los editores de la lista simoníaca endilgan la autoría al Papa.

2. Los pobres no pueden llegar al Papa, precisamente, porque se interpone un sistema, alguno de cuyos miembros obran corruptamente. [27]

3. La corrupción de la que habla el penitenciario mayor, ¿en quién o en qué radica? No ciertamente en el Papa, sino más bien en ciertos oficiales que cobran más de lo que tienen que cobrar en la elaboración de los documentos (litterae) o demás gestiones.

4. Se advierte al papa de no caer en "ignorancia crasa", que siendo él Sumo Pontífice no puede permitirse. No hay ninguna acusación de simonía contra él, y menos aún contra sus documentos, que son los que establecen orden (precio justo del trabajo), pero que luego los curiales desoyen. Se podrá achacar al Papa de ignorancia culpable, de inacción, de ineficacia, etc., nunca de ser el legislador del desorden.

5. La simonía (no del Papa sino de algunos oficiales) es llamada correctamente "indirecta" (per indirectum), lo cual significa que no hay ninguna venta de las gracias, que sería simonía directa. Lo que sí hay es el abuso de algunos oficiales que se aprovechan de la necesidad de elaborar los documentos por lo que ciertamente debían ser remunerados en justicia para alimentar su avaricia, resultando en la práctica, indirectamente, un comercio con lo sagrado. No olvidar que las listas de precios falsas son directamente simoníacas, y en eso consiste su monstruosidad, mientras que en realidad ocurrió fueron abusos por parte de empleados de la curia.

 

6. Pelayo, crítico de la corrupción en cualquiera de sus formas, pide al Papa que "corrija los salarios inmoderados", no que los elimine. ¡Le está pidiendo precisamente que haga listas de precios y las mande cumplir! ¿Porqué? Porque no se puede eliminar el salario del obrero oficial de la curia: ¡todo el discurso trata sobre la elaboración de documentos, no sobre el perdón de los pecados! Por lo tanto vea el Papa, dice Pelayo, de limpiar su curia de estos corruptos, y que los oficiales respeten los precios establecidos.

Nos parece que el texto presentado da una buena síntesis de la verdadera naturaleza de la corrupción que se filtraba en la curia romana con respecto a la concesión de gracias: no se trata aquí de ningún tipo de perdón de pecados, sino del abuso de los oficiales en lo que recibían por su labor. El Papa, en la medida que es consciente de la situación y no toma medidas, es inexcusable ante Dios.


[28]b. Julio II (1503-1513) Este testimonio lo declara E. Göller (II,2,90). Pertenece a una constitución de 1512 de Julio II, donde el pontífice dice:

"Muchos de los oficiales mencionados [de la curia romana] llevados sea por la adversa condición de los tiempos que corren, sea por la ceguera a la que los condujo su avaricia, sea en fin abusando de la indulgencia y mansedumbre de nuestros predecesores, ... laxos de conciencia ni siquiera temen caer en las sentencias de excomunión, ... no observan las constituciones [de los pontífices], sino que por el contrario, a la hora de recibir las tarifas, salarios o mercedes, ampliando las facultades que le fueron concedidas exceden en modo y forma todo lo que aquellas constituciones establecen, ... imponiendo a diario nuevos gravámenes y derechos según les place, exigiendo y esperando dinero, cosa que les pone en riesgo de condenación, daña a las partes en cuestión, dan pernicioso ejemplo y son causa de escándalo para muchos como también de infamia y menoscabo de toda la curia romana".

 

Esta era la mente de Julio II, inmediato predecesor de León X; el texto bien puede servir como ejemplo de la actitud de todos los papas ante el mal comportamiento de los oficiales curiales. Podrá darse cuenta el lector cuán diversa es esta situación histórica real de elementos de corrupción, que se repetirán con más o menos frecuencia durante todos los siglos por tratarse la Iglesia de una institución conformada por seres humanos, de aquella otra situación, ficticia, que los editores de las tarifas falsas quieren presentar, donde el Papa establece, no ya los precios por la fatiga de los escribanos, cosa muy laudable y justa , sino nada menos que el precio por el perdón de los pecados.


XII. Las diversas publicaciones de las tarifas

A pesar de que la versión de Rodríguez es la más disparatada de todas las ediciones tendenciosas de las tarifas que hemos visto, no es por cierto la primera. Durante el siglo XVI se conocen ediciones no oficiales de la tarifas, algunas de las cuales se sabe fueron publicadas para denigrar a la Iglesia y apoyar el movimiento de Reforma, como consta en la introducción de las mismas. Esas ediciones son en muchos casos copias inexactas de las ediciones oficiales, con cambios más o menos importantes, pero con la particularidad que son presentadas como precios de la absolución de los pecados, cosa que no responde a la realidad, según vimos. Para un detalle de esas ediciones, puede verse primeramente el trabajo de T.L. Green que presenta una reseña de las ediciones J. Mendham, E. Göller, H. Denifle, entre los principales.

Este equipo de investigaciones trabajó en contacto directo con varias ediciones protestantes o anticlericales (1664, 1744, 1997) o de dudosa procedencia (1516, 1520, 1545), al margen de las tarifas auténticas. Además, se consultaron numerosas obras que hacen un análisis de las tarifas oficiales y no oficiales según la crítica de la transmisión del texto. Referimos al lector a la bibliografía adjunta.

 

Todas las ediciones no oficiales que presentan la listas como simoníacas no llevan ninguna referencia a los documentos de la Iglesia que explican su naturaleza; simplemente los desconocen. También carecen todas ellas de referencias a documentos pontificios de donde habrían salido tales listas. Los editores se esfuerzan por "probar" su autenticidad básicamente por dos caminos: el primero, a través del testimonio de otras personas (como en el caso del "padre Martín" y de "un par de teólogos católicos amigos" y "tres amigos historiadores, uno medievalista y los otros dos de historia de las religiones", en la publicación de Rodríguez (carta del 3 de diciembre de 2001). En las supuestas tarifas de 1744, donde hay páginas y páginas citando amigos y conocidos del editor, que afirman que son auténticas, que ellos vieron los libros, que un obispo les dijo que era cierto; o bien, como en el caso de Gay, citando indiscriminadamente autores que hablan de una "taxa", sin importarle si se trata de la obra en cuestión o no.

El segundo camino es a través de una exclusiva crítica interna de las tarifas, basada en lo que el editor cree entender leyendo el texto fuera de contexto, cosa que no es procedente contando con el aporte de los testimonios externos, positivos y categóricos de los mismos autores de las tarifas acerca de la naturaleza de las mismas. [29]

Una de los interrogantes que suele ser explotado por los sostenedores de la autenticidad pontificia de listas de precios simoníaca, es éste: ¿Por qué es tan difícil encontrar tales listas de precios, si hubo muchas ediciones de las mismas? Y la respuesta que se suele dar, en síntesis, es que "la Iglesia oculta" estos documentos (así dice Rodríguez). J. Mendham, por ejemplo, con más aplomo que sus posteriores repetidores, introduce la publicación que hace en su obra de algunos ejemplos de la lista de precios de 1520 con estas palabras: "Y como la obtención de estas listas, por razones obvias, es bastante difícil, pensamos que será de provecho para el lector presentar aquí... etc." (p. 54). Diciendo así, el lector es invitado a concluir que las razones obvias por las que las tarifas no son fáciles de encontrar es que la Iglesia no permite el acceso a los documentos que las contienen, pues dañarían demasiado su fama.

 

Permítame el lector una digresión. Es común en autores anticatólicos, como es el caso de Gay, afirmar que "sólo después del Concilio de Trento" la Iglesia se habría dado cuenta que, digámoslo así, "algo no funcionaba" con el tema de la venta del perdón de los pecados...; esta toma de conciencia por parte de la Iglesia habría sido incentivada por los reformadores protestantes. Ahora bien, observemos lo siguiente: el sistema de listas de precios (ya sabemos de qué precios se trataba) comenzó a funcionar a mediados del siglo XIII, según todos los conocimientos con los que contamos al día de la fecha, y culminó , según Gay y otros protestantes, después del Concilio de Trento durante segunda mitad del siglo XVI. Según esta apreciación, se habrían necesitado unos cuarenta y cinco papas, centenares de obispos, una multitud de santos y millones de cristianos para caer en cuenta de la monstruosidad que habrían estado publicando durante tres siglos... ¡Vaya letargo espiritual! Pero a pesar de todo, y curiosamente, la Iglesia Anglicana, portando la bandera de la Reforma contra el papismo corrupto, adoptó el sistema de tarifas de la curia romana para la emisión de sus documentos acerca de materias de penitenciaría, como lo demuestra T.L. Green .

Al planteamiento sobre la "rareza" de los ejemplares oficiales de las tarifas respondemos, en primer lugar, que las afirmaciones que pretenden atribuir a la Iglesia una supuesta destrucción, o al menos un ocultamiento, de las tarifas de la cancillería, pertenecen al género de la ficción, grave cuando el autor de las mismas no está escribiendo un libro para niños sino que pretende iluminar a sus lectores sobre una realidad histórica de la Iglesia. ¿Se pueden brindar pruebas de esta supuesta acción eclesial, o debemos simple y ciegamente aceptar estos principios indemostrables porque así un buen día se le ocurrió a alguien?

 

En segundo lugar, dichas tarifas, que según nuestros contrincantes habrían sido objeto de una suerte de "operación rastrillo" por parte de la Iglesia, quien luego las habría ocultado en algún lugar ultra-secreto y ultra-custodiado, razón por la cual al presente serían inalcanzables. Dichas tarifas están a disposición en las mejores bibliotecas del mundo, como por ejemplo la Biblioteca Vaticana (Ciudad del Vaticano), la Biblioteca Británica (Londres), y la Biblioteca del Congreso (Washington D.C.), de tal modo que cualquier lector que tenga acceso a dichas bibliotecas puede consultarlas. Además, en las colecciones de bulas antiguas que se pueden encontrar en las demás bibliotecas religiosas importantes (por ejemplo, en todas las universidades pontificias romanas) cualquier persona tiene acceso a los documentos pontificios que establecían los principios y la práctica del sistema tarifario en la curia romana. Por cierto que sin una orientación precisa es difícil para el que no es historiador dar con el documento justo, que por otro lado está redactado en latín; pero eso pertenece ya a la dificultad que va aparejada con cualquier estudio serio de la antigüedad. El hecho que nos interesa es que de ocultamientos intencionales por parte de la Iglesia no hay ni rastros. Basten estas consideraciones sobre la fantasía de la supuesta operación "Escondamos la Taxa".

 

En tercer lugar, proponemos una posible solución, menos espectacular por cierto, al interrogante propuesto por nuestros contrincantes, solución cuyo valor dejamos al juicio del lector. Lo podríamos proponer en forma de pregunta, y sería esta: ¿qué haría usted con un pequeño librito, ese es el formato de todas las tarifas, donde constan los aranceles de los escribanos, que no sirven ni siquiera para los escribanos por tratarse de precios ya obsoletos? Piense el lector un segundo y respóndase.

¿Será en verdad necesaria una acción rastrillo por parte de la Iglesia universal, a cargo tal vez de la Inquisición y los guardias suizos, empleando ¡a no dudarlo! torturas y hogueras, para hacer desaparecer libritos que contenían los aranceles de los escribanos curiales que habían dejado de tener todo valor por el paso del tiempo y los cambios de moneda?


XIII. Conclusión

Lo que el lector ha aprendido durante este artículo no es sino una rápida síntesis de los resultados de nuestra investigación. Lo expresado en este artículo encuentra su apoyo documental sea en los textos pontificios, en las tarifas auténticas, en los distintos estudios especializados que hemos traducido en parte, o bien en los demás artículos de este trabajo. Todos ellos brindan aspectos complementarios, de modo tal que quien quiera conocer el tema en profundidad debe leer todo el dossier (en la página central se ofrecen los artículos fundamentales, en un orden sugerido de lectura; el material de lectura suma más de 150 páginas. Al presente material se irán agregando actualizaciones; puede enviarnos un mensaje si desea que ser notificado de las mismas).

La Taxa Camarae que se publica en nuestros días une ambientes ateos, agnósticos, esotéricos, anticlericales y hasta cristianos no-católicos con el efímero y triste vínculo de una burda falsificación calumniosa. Bien acertábamos a intuir en los inicios, con tan sólo un poco de sentido común, que semejante disparatado documento era una vulgar invención. Lo que no sabíamos era la génesis de ese documento, cosa que hemos podido averiguar, no sin una buena cuota de trabajo, de la mano de investigadores serios, consultando las auténticas tarifas curiales, comparándolas con las falsas, y sobre todo oyendo lo que los mismos autores de las tarifas nos dicen sobre las mismas.

 

"Es que ustedes quieren negar todos los errores cometidos en el pasado por la Iglesia", podrá contrarrestar alguno, acudiendo velozmente a las ya trilladas e infantiles generalizaciones y saliéndose del tema. De ninguna manera. Quien lea nuestro trabajo verá que no hemos ocultado los abusos y desvíos cometidos por los seres humanos que pertenecían a la Iglesia. La Iglesia se hace cargo de su pasado más que cualquier otra organización en todo el mundo. Lo que hemos querido negar -y negamos categóricamente- es que el documento simoníaco atribuido a León X sea en efecto un documento de León X o de cualquier otro papa u organismo oficial de la Iglesia. ¿Alguien se atreverá aún a poner en tela de juicio esta conclusión? No tiene más que hacernos llegar los documentos que prueben su postura. Publicaremos en este sitio todo material auténtico, serio, verificable, cualquiera sea su origen. No publicaremos leyendas ni lugares comunes del discurso anticlerical, perteneciente a la más oscurantista de las actitudes intelectuales.

"Pero hubo muchos abusos", podrá sugerir algún otro, ya con más realismo. Sí, claro que hubo abusos, ¿pensaba usted que han sido todos ángeles en la bimilenaria Iglesia? El punto que queremos señalar es que también hay mucha invención acerca de los supuestos abusos. Mentir como se ha mentido sobre el Papa y toda la Iglesia con la farsa de la Taxa, ¿no es un abuso? Y de ése abuso en concreto, ¿quién se hace responsable? ¿Quién reparará la calumnia? ¿Quién es responsable de la corrupción que eso significa? ¿Habrá algún editor o promotor contemporáneo del fraude en cuestión que, al ver la evidencia, se haga cargo de sus calumnias? Ese sería el fruto más hermoso del presente trabajo, y justificaría todas las fatigas que comportó.

 

Podemos también preguntarnos: ¿Cuántas leyendas semejantes a la Taxa existen en circulación con la sola finalidad de desprestigiar a la Iglesia? Cuando se levantan voces en la grey católica que, sin negar los infaltables defectos y abusos en las filas de la Iglesia, denuncian la circulación de leyendas negras, ¿porqué inmediatamente son todos tachados de fascistas, integristas, oscurantistas, ocultadores, ignorantes, sectarios, partidistas, inquisidores y un largo etcétera, sin dar el menor oído a lo que se dice? ¿Quién es, en este caso, el oscurantista?

Ojalá nuestro trabajo pueda ser un incentivo para la búsqueda auténtica de la verdad histórica, que no todo es blanco o negro, sino que se entreteje de buenas y malas acciones; la prueba de esto la encontrará el amable lector... en sí mismo.

En este equipo de investigaciones trabajaron principalmente:

Sr. Luis Fernando Pérez (España)

Sr. Miguel Ángel Olmos (España)

Sr. Carlos Caso-Rosendi (USA)

P. Juan Carlos Sack (Tayikistán)

Sr. José L. Fierro (México)

Sr. Sebastián Aparicio (Italia)

Sr. Alfonso Aguiló (España)

Sr. Mario Remigio Vera Montalvo (México)

Sr. Steinar Midtskogen (Noruega), y otros.

 

NOTAS

[1] El Catecismo de la Iglesia Católica enseña (n. 2121): "La simonía (cf. Hch 8, 9-24) se define como la compra o venta de cosas espirituales. A Simón el mago, que quiso comprar el poder espiritual del que vio dotado a los apóstoles, Pedro le responde: 'Vaya tu dinero a la perdición y tú con él, pues has pensado que el don de Dios se compra con dinero' (Hch 8, 20). Así se ajustaba a las palabras de Jesús: 'Gratis lo recibisteis, dadlo gratis' (Mt 10, 8; cf. Is 55, 1). Es imposible apropiarse de los bienes espirituales y de comportarse respecto a ellos como un poseedor o un dueño, pues tienen su fuente en Dios. Sólo es posible recibirlos gratuitamente de El." Véase más sobre la simonía en este artículo .

[2] El libro ha sido traducido al italiano: Verità e menzogne della Chiesa cattolica, Ed. Editori Riuniti (1998). La Taxa en las páginas 263-266.

[3] Véase la bibliografía .

[4] Acertadamente un lector nos decía, según avanzaba el debate: "la respuesta a la falsedad del escrito, está en el mismo escrito". Una sencilla práctica de crítica interna basta para señalar la obra como ficción.

[5] Entonces nos presentábamos simplemente como Equipo de Investigaciones Especiales (E.I.E.). Al final del presente artículo encontrará el lector los nombres de los miembros de ese equipo, aunque el trabajo contó adicionalmente con la participación de otras personas.

[5] El Sr. Rodríguez introduce la Taxa con estas palabras (negritas nuestras): La Taxa Camarae es una tarifa promulgada, en el año 1517, por el Papa León X (1513-1521) con el fin de vender indulgencias, eso es perdonar las culpas, a todos cuantos pudiesen pagar unas buenas libras al pontífice. Al margen del error de confundir "indulgencias" con "perdonar las culpas", nótese que la autenticidad del documento, su naturaleza y su finalidad se afirman taxativamente, sin que se provea ninguna referencia documental.

[6] El mismo día que tuvimos la conversación telefónica con el Sr. Stella buscamos en la red, tal cual él lo había hecho; los resultados eran claros: el buscador de Google mandaba infaliblemente a versiones en italiano y español (alguna también en inglés o francés) que habían sido tomadas del libro del Sr. Rodríguez. Digna de atención la frivolidad con la que se trata un tema como éste, en el que la figura de un papa es totalmente denigrada. El Sr. Sapia continúa exhibiendo dicho artículo periodístico en su sitio web, aunque con la nota de que "Existen versiones que indican que la fuente de información del periodista Gian Antonio Stella fue sólo una común consulta en internet a través de los populares motores de búsqueda". Curioso: lo expresado por Stella sobre la Taxa, sin fuente alguna que lo pruebe, fue publicado por Sapia sin más, mientras que nuestra conversación telefónica con Stella son... "versiones". Cuando en un primer momento habíamos puesto en duda la seriedad del testimonio de Stella -antes de la conversación telefónica con el periodista italiano- Sapia se burlaba de nuestra postura diciendo: "Por supuesto, el mundo no consta sólo de lo que tiene "Imprimatur..."

[7]El Sr. Rodríguez, en un primer momento, decía que la Taxa podría encontrarse "...en cualquier buena biblioteca de historia religiosa y/o medieval, incluida la Vaticana y la de los seminarios importantes. Quizá también en bibliotecas protestantes, ya que este documento y otros similares forzaron la comprensible ruptura de Lutero" (ver correspondencia). Mas adelante, ante las pruebas que aportábamos, cambió de parecer y dijo que dicha Taxa no podía ser encontrada porque para llegar a ella, en los archivos secretos del Vaticano, habría que "pasar por seis estrictos controles de seguridad, tres de ellos protegidos por guardias suizos armados con metralletas" (ver respuesta). Como se ve, se trata de dos afirmaciones contradictorias, con la particularidad que ambas son falsas. ¿De dónde sacó Rodríguez el dato, que da por seguro, que la Taxa estaba "en cualquier buena biblioteca"? ¿De dónde sacó luego el dato, que afirma con la misma seguridad, que la Taxa no era asequible prácticamente a nadie? Y no vamos a preguntar nada sobre el dato delirante de las metralletas -que luego, tal vez por un cierto pudor, sacó de sus explicaciones, troncando la expresión en "armados".

[8]Esta aclaración es muy importante, ya que el lector desprevenido podrá ser presa del engaño que alguno parece tener interés en difundir, según el cual toda mención a alguna "taxa" cualesquiera que fuere, en cualquier obra de quinientos años a esta fecha, sería una mención a la Taxa Camarae simoníaca que conocemos y una prueba de su autenticidad. Es lo que hace por ejemplo Gay, que presenta algunos ejemplos de una supuesta "taxa" simoníaca, y luego fundamenta su posición mencionando cualquier libro antiguo donde se hable de alguna "taxa" de la curia romana (de hecho, los tres autores mencionados por él hablan de taxa o taxationes en sentidos muy distintos unos de otros). Creemos que no es necesario probar la falacia de tal posición. En cada caso hay que ver de qué "tarifa" se trata.

[9]En la actualidad existe esta práctica, aunque el número de pecados reservados es mucho menor que en tiempos anteriores. Podemos citar por ejemplo en los casos recientes de pedofilia por parte de algunos sacerdotes: en la presente legislación este tipo de pecados ha sido reservado a la Santa Sede, para ser tratados con la seriedad que se merecen.

[10]No está demás recordar al lector moderno cuán diverso y fatigoso era el arte de la escritura en los tiempos previos al uso intensivo de la imprenta. A esto hay que sumar los gastos del material que se usaba, ya que los documentos que se producían en los tribunales romanos debían ser de buena calidad, durables, sellados, protegidos, etc. Además, los oficiales que intervenían en los casos eran varios. De todo esto hay constancia en los documentos pontificios, algunos de los cuales se pueden ver aquí . En nuestros días algunos de los procesos que tienen lugar en la curia romana también requieren una paga, dado que hay que involucrar abogados, auditores, escribanos y demás profesionales, como en cualquier causa civil; no obstante, y con el fin de evitar todo tipo de mal manejo, las personas que no pueden pagar los aranceles debido a una precaria situación económica son subsidiados por la misma curia. Resume este principio el Papa Pablo VI, quien hablando a los auditores, oficiales y abogados de la Rota Romana el 11 de enero de 1965, quiso dejarles en claro que "sería en sí mismo una gran injusticia, inadmisible en el ámbito de la Iglesia, si una persona de pocos recursos no podría pensar en obtener justicia sin pagar un alto precio" (Insegnamenti di Paolo VI, III, 1965, Tipografía Políglota Vaticana [1966], p. 31).

[11]El lector puede comprobarlo por sí mismo consultando un buen diccionario de latín, con ejemplos clásicos y medievales, y verá que absolutio significa, además de "absolución de un pecado", "solución" (S. Ambrosio habla de quaestionis absolutio, significando la "solución del problema"), "perfección" o "acabamiento de una cosa" (Cicerón: Hanc absolutionem perfectionemque desidero, es decir, "deseo este fin, absolutionem, y esta perfección"; en una antigua oración se pide a Dios que con su gracia "pueda yo comenzar bien todas las acciones de esta jornada riteque absolvam", es decir, "y las pueda llevar a cabo felizmente"; en un escrito de León X se dice que él quiere continuar la reforma comenzada por Julio II, diciéndolo de este modo: et hanc perquem necessariam officialium reformationem, quam idem Iulius absolvere non valuit, sequi, donde absolvere significa "llevar a cabo", "llevar a cumplimiento"; notemos también nuestro vocablo español "absolutamente", que es de la familia de absolutio y que significa "de modo acabado, perfecto, total, definitivo"; etc.

[12]No faltará quien afirme que el Papa prohibía a los confesores recibir dinero, para recibirlo él... Al respecto:

i. ¿Cuáles son las pruebas?

ii. En todas las listas de precios auténticas consultadas faltan todas las expresiones que hacen referencia al papa como recipiente del dinero, del tipo "pagará al papa", "a las cajas de la cancillería", "al tesoro pontificio", "a la cancillería apostólica", "a los tesoreros del Papa", expresiones todas fantasiosas de las listas de precios que publica Rodríguez.

iii. Como establece la erudita obra de Lunt , la Cámara pontificia no parece recibir nada de lo que ingresaba por los documentos de la penitenciaría.

En los documentos pontificios se establece explícitamente que el dinero es para los escribanos y demás oficiales que participan en la elaboración material de los documentos.

[13] Sacerdote apóstata, autor de varios libelos contra la Iglesia. Se puede ver una reseña de su obra en La France Littéraire ou Dictionnaire Bibliographique, volumen VII, J-M. Quérard, Paris (1964).

[14]El Sr. Sapia hace publicidad a este libro de Hunt, entre otras obras anticatólicas, bajo un gran título que reza: "LIBROS IMPERDIBLES para conocer a la Iglesia Católica Romana". Nos permitimos dudar de la capacidad de Hunt para hacer "conocer" la Iglesia Católica Romana a cualquier persona a la que le interese de veras conocerla; a nuestro juicio, el libro de Hunt es perfectamente "perdible". El pasaje citado por Sapia no ayuda a nadie a conocer la Iglesia Católica Romana, sino a desconocerla -y a renunciar a ella, que es el propósito último. (Pueden verse, por ejemplo, dos artículos que analizan la postura de Hunt, según el cual la ramera de Apocalipsis 17 y 18 es la Iglesia Católica) Ahora bien, si el Sr. Hunt no es historiador -como reconoce Sapia- y no aporta ningún dato verificable, nos preguntamos entonces a qué viene la cita que de él se hace. ¿Se trata de difundir versiones calumniosas, dejando la responsabilidad en labios de otros? Si a esto sumamos la reciente declaración de Sapia, según la cual la citación solemne que él hiciera del artículo periodístico del Corriere della Sera -que ha quedado desvirtuado, como ya hemos visto- "solo pretendió mostrar la MENCIÓN que del tema hizo el periódico ... nunca se pensó utilizar para "demostrar" la validez de nada", entonces nos permitimos dudar de la seriedad con la que Sapia hace sus aportes a un estudio histórico que gira todo él -y desde un principio- precisa y exclusivamente acerca de la validez del documento que él -Sapia- hiciera público en su sitio web, denigrando al Papa León X y a toda la Iglesia Católica, y dándolo por auténtico sin más. Recordemos por ejemplo esta expresión, aún hoy visible en el sitio de Sapia: "es casi inconcebible suponer que en un pasado no muy lejano, quienes se auto denominan la "Única Iglesia Verdadera de Jesucristo" hayan tenido la soberbia y la impunidad de pretender ponerle precio en valores monetarios a, nada menos que, la gracia de Dios. Nos sorprendería conocer la ignorancia del católico de número respecto al pasado de su iglesia y de las obras de sus jerarcas." [resaltado original] Note el lector la seguridad con la que Sapia expresa la validez de la Taxa (¿ve el lector algún dejo de duda acerca de la misma?). De modo que si Sapia difundió la Taxa como auténtica y luego cita in extenso un artículo periodístico que presenta la Taxa como auténtica, decir ahora que él "no quiere demostrar la validez de nada" nos parece bastante pueril y falto de seriedad, por decir lo menos. Si en verdad "no quiere demostrar la validez de nada" en un debate sobre la validez de un documento que ÉL publicó como válido y que nosotros demostramos no serlo, nos preguntamos para qué cita los autores que cita, si no para apoyar la supuesta autenticidad de ese documento.

[15] Por motivos educativos, puede el lector hacer una rápida comparación entre el texto de Paulo VI que hemos citado en la nota 11 , y lo expresado por los papas en las introducciones a las tarifas que acabamos de ver: tanto el uno como los otros hablaron claramente contra todo mal manejo en la administración de la justicia; pero eso no quiere decir que todos los oficiales de la curia, siempre y en todo lugar, se comportaran luego como lo pedía el Papa. De modo que si en la vida de la curia encontramos abusos, es importante delimitar las cosas y constatar: ¿se trata de una simonía oficialmente declarada (como en el caso de las tarifas falsas, lo que resulta en una corrupción en verdad "infinita"), o bien se trata de la debilidad de los oficiales de la curia ante la perspectiva de incrementar sus ingresos? (lo cual resulta en una corrupción humana, de la cual nadie está exento).

[16]Cabe muy bien aquí lo expresado por AJR: "Llegase de esta manera a la esencia de la ruin manipulación informativa, puesto que una de las necesidades más básicas para manipular no es encontrar una mentira que divulgar, sino contar con verdades útiles. El perverso requiere ser creíble, de lo contrario no contará con arrastre y no será oído. Por eso busca con afán verdades para deformarlas, exagerarlas, recortarlas y desfigurarlas hasta hacerlas irreconocibles en su sentido, pero idénticas en apariencia." (aquí todo el artículo ).

[17] Nos permitimos transcribir aquí la contribución de un lector, sabiendo que la misma escapa a las normas académicas que queremos seguir; aunque una cuota de humor, para nada despreciable en medio de tanta terminología técnica y complicada, tampoco viene mal. Se trata de "la taxa perfecta según la lista de Pepe Rodríguez", que dice así:

"El que quiera vivir en concubinato e incesto perpetuo con sus parientes, amigos y enemigos, y con los animales domésticos de sus casa y de la casa del vecino, y quisiese obtener la licencia para incendiar impunemente los campos colindantes con el suyo, a la vez que poder asesinar a todas las autoridades públicas que quieran detenerlo; y si además quisiera luego recibir las ordenes sagradas y heredar lo que no le corresponde, pagará al Papa 13 libras, 40 sueldos y 3 peniques".

[18]Puede verse por ejemplo la obra del P. Francisco J. Ramos, OP, I Tribunali Ecclesiastici, Costituzione, Organizzazione, Norme Processuali, Roma (1998), para tener una idea del amplio y complicado mundo de los procesos canónicos, al igual que sus pares en el campo civil.

[19]Algunos ejemplos de esa lista en este artículo. Ver la obra de Denifle en la bibliografía .

[20]"Forma 'algunos' para religiosos. Al abad. De tu parte ha sido propuesto ante nosotros, que algunos monjes y conversos de tu monasterio han caído en las penas canónicas establecidas latae sententiae por haber obrado con violencia física contra algunos de ellos mismos o contra otras personas pertenecientes al orden religioso o al clero secular, algunos en cambio ... etc."

[21]"Forma 'algunos' para religiosas. Al abad o al guardián del convento. De parte de la abadesa y del convento de monjas de tu monasterio ha sido propuesto ante nosotros que algunas de ellas [han caído en las penas canónicas establecidas latae sententiae] por haber obrado con violencia física contra algunas de ellas mismas o contra otras personas pertenecientes al orden religioso o al clero secular, ... etc." Nótese el claro estilo jurídico de las fórmulas: se trata de casos de tribunal (eclesiástico), no de confesión.

[22]"Por las presentes letras (documentos) a los que han de ser inspeccionados... etc".

[23] Nota quod omnes alie forme sive littere tam in dispensationibus quam in absolutionibus peccatorum secundum diversos casus possunt extrahi de isto formulario ex istis notis.

[24]La trascripción de la lista de Juan XXII en M. Tangl, Die päpstlichen Kanzleiordnungen von 1200-1500, Aalen (1959) 93-110.

[25]Este dato que hemos demostrado, está explícitamente declarado, además, en los documentos de los papas que presentan las listas de precios de la penitenciaría; por ejemplo Juan XXII dice que si aparecen otros tipos de procesos que no han sido considerados en la lista de precios que publica, se tasen los documentos de tal manera que sólo se considere el trabajo empeñado en la escritura de la carta, de tal modo que una escritura más extensa tenga una retribución mayor, y una menos extensa, una retribución menor. (Juan XXII, 1316; ver los textos pontificios para más ejemplos.) En este aspecto lleva la delantera la edición de 1744 por estar ampliamente comentada en casi todas las rúbricas. Expresiones como "Para el papa un laico vale tres veces menos que un cura" son frecuentes, ante la constatación que las "absoluciones" que concernían un religioso eran "más caras" que las que trataban de un laico: Au poids du Pape -se escandaliza el editor de 1744- un laïque ne vaut que le tiers d'un Clerc. Quelle piperie! (p. 119). También Haag concluye (¿?) que "no hay nada más auténtico que estas listas, que tarifan la absolución del homicidio, el incesto, la violación y de los crímenes más abominables poco menos que al mismo precio que la trasgresión de los preceptos de la Iglesia sobre el ayuno y la abstinencia de comidas, a saber, por algunos escudos" (La France Protestante, p. 441).

[26]Tomado de The Taxes of the Papal Penitentiary en "The English Historical Review" VIII (1893), 430. La obra citada es De Planctu Ecclesiae, lib. 2, art. 15 (ed. 1517, folio 118a).

[27] Tanto aquí como en otros testimonios, hay que tener en cuenta que las generalizaciones ("la curia!", "los pobres [todos]", "todo se vende en Roma", etc. son una exageración propia del estilo: nadie puede pensar que "toda" la curia estaba corrupta, pero basta que lo estén algunos, muchos o pocos, como para dar la nota negativa a toda la institución, como sucede en todos los ámbitos humanos.

[28] En otras palabras: sí consta fehacientemente que el listado de precios se refiere a la elaboración de documentos y no a la absolución de los pecados (cosa que sabemos a ciencia cierta). A nadie le es lícito hacer caso omiso de estos datos y tratar de explicar el listado de precios según le viene en ganas. Sin embargo, tal es la actitud de todos los editores de las listas simoníacas. Esto va contra todos los principios de la ciencia histórica.

 

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